Baja California

Se emite ley de disciplina financiera: fiscalista

El pasado 27 de abril del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas.

por Uniradio Informa

01/05/2016 15:03 / Uniradio Informa / Baja california / Actualizado al 17/02/2023

TIJUANA.- Con el objetivo de establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, el pasado 27 de abril del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipio.

Lo anterior lo señaló el abogado fiscalista, Jorge Alberto Pickett Corona, al mencionar que la nueva legislación obliga a los Entes Públicos a manejar los recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, hecho que generará un nuevo reto a las entidades federativas y municipios en la elaboración de los presupuestos de egresos y leyes de ingresos en el ejercicio fiscal 2017.

En ese orden de ideas, comentó que según lo establecido en dicha norma, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) tendrá a su cargo la fiscalización de la deuda y de las garantías que otorgue el Gobierno Federal con respecto a empréstitos que maneje de estados y municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos que hayan realizado los gobiernos locales, siendo así cada vez más vigilado el ejercicio del gasto público a nivel nacional.

A fin de llevar un control de los créditos solicitados por las entidades federativas y municipios, indicó que se creará un Registro Público Único que estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para inscribir y transparentar la totalidad de los Financiamientos y Obligaciones a cargo de los Entes Públicos, lo que obligará a las entidades federativas y municipios a llevar un mejor manejo del erario, toda vez que tendrán que transparentarlo a través de dicho Registro.

Detalló que las operaciones que deberán de inscribirse en el Registro son las emisiones bursátiles, contratos de arrendamiento financiero, operaciones de factoraje, garantías, Instrumentos derivados que conlleven a una obligación de pago mayor a un año y contratos de Asociaciones Público-Privadas, y tanto las garantías, como los Instrumentos derivados antes referidos deberán indicar la obligación principal o el subyacente correspondiente, para que el Registro Público Único no duplique los registros.

“Definitivamente vemos una legislación bien intencionada, toda vez que actualmente existen muchas entidades federativas y municipios que por actos de corrupción y mal ejercicio del gasto público han llevado a los Entes a la bancarrota, tal y como se vio en Coahuila, donde dicho estado se sobreendeudó y actualmente es uno con las peores finanzas del país”, manifestó. 

Para concluir, el abogado fiscalista afirmó que lo único que no ve con buenos ojos es el hecho de que dicha legislación se limite a señalar que las sanciones se efectuarán conforme a las leyes de responsabilidades de servidores públicos, pues “a título personal creo que debió de haber sido más agresiva en cuanto a ese sentido, pues solo así se evitará el mal manejo de las finanzas públicas, sin embargo sí es un buen comienzo” añadió.