Baja California

Sala de Guadalajara resuelve medios de impugnación

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob

por Uniradio Informa

29/09/2016 08:17 / Uniradio Informa / Baja california / Actualizado al 17/02/2023

GUADALAJARA.- Por lo que se refiere al juicio ciudadano 301 de 2016, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara declaró fundada la omisión reclamada por los actores, ya que la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit no ha sido lo suficientemente firme, para hacer cumplir sus sentencias en las que ordenó al Presidente y a otros funcionarios del Ayuntamiento de Rosamorada, pagar a los actores los emolumentos que se les adeudan con motivo del ejercicio de los cargos de elección popular que ejercieron en dicha municipalidad.

 

Respecto al juicio ciudadano 304 de 2016, promovido por David Israel Acosta, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, en el juicio ciudadano local 53 de este año, que entre otras cuestiones revocó la convocatoria emitida por el Consejo Político del Partido Duranguense para la elección de su Comité Ejecutivo Estatal, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó dicha sentencia, ya que el actor sí presentó oportunamente argumentos, objeciones y pruebas para demostrar que la reunión del Consejo Político del dos de julio y su convocatoria fue simulada e inexistente y éstas no fueron tomadas en cuenta al momento que el Tribunal Local resolvió.

 

En el recurso de apelación 51 de esta anualidad, interpuesto por el Partido de Baja California, a fin de impugnar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que dio cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala en el recurso de apelación 22 del presente año, la Sala Regional Guadalajara confirmó el acuerdo controvertido, porque al no ser aplicable al caso particular la disposición legal impugnada relativa a la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, no es procedente realizar el estudio de convencionalidad solicitado por el actor. Además de que dicho acuerdo está fundado y motivado debidamente.

 

En el recurso de apelación 52 de 2016, promovido por el partido MORENA, contra acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Pleno de esta Sala confirmó el acuerdo impugnado, ya que consideró que sí fueron correctos los montos de las multas que se impusieron, pues eran proporcionales y adecuadas para evitar que se vuelvan a cometer las infracciones. Además, se estimó que de verse afectado el financiamiento local al cobrarse las multas impuestas y el monto resulta insuficiente, se podrán trasladar los adeudos correspondientes al financiamiento público nacional.

 

En cuanto al juicio de revisión constitucional 144 de 2016, promovido por el Partido Revolucionario Institucional para impugnar la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, en la que se determinó declarar inexistente la infracción imputada al candidato postulado por el Partido Acción Nacional a la presidencia del municipio de Tijuana, así como a dicho instituto político, la Sala Regional Guadalajara confirmó el acto impugnado, ya que el Tribunal responsable desestimó correctamente las pruebas ofrecidas por el actor, ya que éstas por sí solas únicamente alcanzaban el carácter indiciario y no fueron robustecidas por el restante caudal probatorio, por lo que no quedó probado que se difundiera propaganda electoral en tiempo de veda.

 

Por lo que hace a los juicios de revisión constitucional 145 y 146, ambos de 2016, promovidos por los partidos de la Revolución Democrática y Encuentro Social para controvertir una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, relacionada con la asignación de regidores de representación proporcional en Delicias, Chihuahua, el Pleno de esta Sala Regional Guadalajara confirmó la asignación hecha por la Asamblea Municipal.

 

En el juicio ciudadano 295, del presente año, promovido por Jaime Hernández Ortiz, para controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, relacionada con la designación de la dirección provisional de MORENA en Jalisco, la cual fue desechada por haberse presentado extemporáneamente, la magistrada y los magistrados de esta Sala, confirmaron la resolución impugnada.

 

En la cuadragésima quinta sesión pública de la Sala Regional Guadalajara se dio cuenta de 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 3 juicios de revisión constitucional electoral, 2 recursos de apelación y 2 recursos de revisión.

 

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx