Embargo de bienes a municipios, inconstitucional: Síndico procurador El artículo 85 de la Constitución de Baja California, establece que los bienes que integran el patrimonio municipal son inembargables.
- Además, Issstecali no puede aplicar una ley retroactiva. Por: Luis Arellano Sarmiento MEXICALI.- El artículo 85 de la Constitución de Baja California, establece que los bienes que integran el patrimonio municipal son inembargables, indicó el síndico procurador de Mexicali, Humberto Zúñiga Sandoval. Además, Instituto de Servicios y Seguridad Social para los Trabajadores del Estado y los Municipios (Issstecali), no podría embargar al Ayuntamiento por una deuda anterior a la entrada en vigor de la reforma que posibilita esta ejecutoria contra los municipios, aclaró mediante oficio explicativo el Síndico Procurador. “Se observa que el Issstecali no puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución establecido a partir de la reforma al artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, pues se trata de un adeudo que se generó antes de que entrará en vigor dicha reforma, es decir el incumplimiento, por concepto de adeudo histórico, ya se había realizado, por lo que no puede aplicarse retroactivamente la reforma citada”, explicó Zúñiga Sandoval Aclaró que “el embargo de bienes municipales es inconstitucional, pues el artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, establece que los bienes que integran el patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada las resoluciones dictadas en contra del patrimonio municipal”. Lo anterior, a propósito de la discusión de convenir un empréstito por 707 millones 270 mil 382 pesos, para pagar la deuda histórica del municipio de Mexicali con el Issstecali, situación que aún se discute en comisión de regidores. El pago se haría durante 20 años comprometiendo participaciones federales y estatales, pero la Constitución Mexicana prohíbe contratar empréstitos para el gasto corriente, como es el caso de la deuda al Issstecali, aseguró el síndico procurador.
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