Política

Aprueban en Jalisco legislación que protege información particular

Pedro Kumamoto Aguilar, dijo que Jalisco ya cuenta con una legislación para vigilar que la información personal no sea divulgada.

por Notimex

27/07/2017 09:20 / Uniradio Informa / Política / Actualizado al 17/02/2023

GUADALAJARA.- El presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso local, Pedro Kumamoto Aguilar, dijo que Jalisco ya cuenta con una legislación para vigilar que la información personal no sea divulgada, compartida o utilizada sin consentimiento del propietario.

 

Manifestó que los legisladores locales aprobaron la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de Jalisco y sus Municipios y modificaron algunos artículos de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Señaló que de esta manera cumplieron con la disposición de homologar la legislación estatal con la federal de acuerdo a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, "sin embargo, se fue más allá y avalamos un marco legal completo que velará por la información personal y privada de los jaliscienses".

 

Explicó que la ley tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de sujetos obligados.

 

"La legislación que aprobamos busca cumplir con las reformas federales y con una enorme deuda que había de claridad sobre cómo los datos personales deben ser cuidados en el estado, el cuidado de la información personal: número de teléfono, dónde vivimos, las actividades profesionales no los debe conocer nadie más que los sujetos a los que se los entregamos", indicó.

 

Precisó que la legislación señala que el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

 

Kumamoto señaló que para contribuir a lograr los objetivos de la legislación "se establecen los derechos denominados 'ARCO': Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición".

 

Resaltó que la ley establece facultades específicas para el Instituto de Transparencia Información y Protección de Datos Personales (ITEI), como proporcionar información a las personas acerca de sus derechos sobre tratamiento de datos personales, los procesos de protección y denuncia, así como capacitar a los sujetos obligados.

 

El legislador destacó que del artículo 139 al 145 se enumeran las medidas de apremio y responsabilidades que el ITEI podrá interponer para asegurar el cumplimiento de las determinaciones emitidas: "amonestación pública, que incluye multa equivalente a la cantidad de 150 hasta mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto administrativo".

 

Indicó que en caso de que las medidas de apremio previstas no sean suficientes para el cumplimiento de la resolución del ITEI, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en el plazo de cinco días obligue a cumplir sin demora, de persistir el incumplimiento se aplicarán sobre el superior jerárquico las medidas de apremio establecidas en el artículo anterior.

 

Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimiento, agregó, se dará vista a la autoridad competente en materia de responsabilidades, "para calificar las medidas de apremio establecidas en el presente capítulo, el ITEI deberá considerar la gravedad de la falta del responsable, la condición económica del infractor y la reincidencia".

 

Añadió que se considerará reincidente "al que, habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza; en caso de reincidencia, el ITEI podrá imponer una multa hasta el doble de la que se hubiera determinado la primera vez y las multas que fije el instituto se harán efectivas, impuestas como sanciones administrativas".

 

Kumamoto afirmó que también contempla infracciones y sanciones para quien actúe con negligencia, dolo o mala fe en el ejercicio de los derechos ARCO, quien incumpla los plazos de atención previstos en la presente ley para responder las solicitudes o amplíe con dolo los plazos previstos en la presente legislación para responder las solicitudes.

 

Así como por usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente y de manera indebida datos personales, que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.

 

Además, a quien de tratamiento de manera intencional a los datos personales en contravención a los principios y deberes establecidos en la ley y/o mantenga los datos personales inexactos cuando resulte imputable al responsable, entre otros, y no contar con el aviso de privacidad o bien omitir en el mismo alguno de los elementos a que refieren los artículos 21, 22 y 23.

 

"Clasificar con dolo o negligencia datos personales sin que se cumplan las características señaladas en Ley de Transparencia, no acatar las resoluciones emitidas por el ITEI y declarar dolosamente la inexistencia de datos personales cuando éstos existan total o parcialmente en los archivos del responsable, entre otras", concluyó.