Tijuana

Clarifican a importadores declaración de valor de mercancías

Debido a que el 49.15% del PIB en México según datos del Inegi y del SAT se deriva del comercio exterior.

por Uniradio Informa

21/05/2015 10:28 / Uniradio Informa / Tijuana / Actualizado al 17/02/2023

TIJUANA.- Debido a que el 49.15% del PIB en México según datos del Inegi y del SAT se deriva del comercio exterior, las reformas en la materia representan una gran importancia y oportunidad para las autoridades, ya que con la modificación a la Ley Aduanera se tendrá un esquema más completo para comprobar que las empresas importadoras declaren el valor real de las mercancías.

Lo anterior expresó el abogado Fiscalista, Octavio de la Torre de Stéffano, quien explicó que es sumamente importante que las empresas declaren correctamente el método que utilizaron para determinar el valor de sus mercancías, pues esto es la base para que también puedan pagar adecuadamente sus impuestos de comercio exterior e IVA ante el SAT.

Recordó que el pasado 20 de abril se publicó el Reglamento de la Ley Aduanera, que expresa disposiciones que los importadores y las empresas INMEX deben tomar en cuenta en sus operaciones de comercio exterior para acreditar el valor de las mercancías, señalando entre otras; la factura comercial, conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte, comprobación del origen y la procedencia de las mercancías.

Para determinar la utilidad de bienes como; herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas que hayan sido suministradas por el importador, el precio será el valor de los bienes, y si estos fueron producidos por el importador o por una persona vinculada a él, la valoración será su costo de producción.

"Cuando el importador haya utilizado dichos bienes con anterioridad, se efectuará un ajuste para reducir el costo original de adquisición o de producción, a fin de tener en cuenta su utilización y determinar su valor", abundó de la Torre de Stéffano.

Puntualizó que "cuando en un embarque existan mercancías que deban ser valoradas conforme al método de valor de transacción y otras mercancías idénticas o similares, respecto de las que no exista venta y no se encuentren comprendidas en la factura, estas últimas podrán valorarse utilizando el método de valor de transacción de mercancías idénticas o con el método de valor de transacción de mercancías similares, según corresponda, referido al valor en aduana de las primeras".

De igual manera, señaló que la valoración aduanera implica ajustes en las políticas y procesos de las empresas vinculadas al comercio exterior y aduanas, que van más allá de lo que tradicionalmente se realizaba, ya que para el Gobierno Federal es trascendental la recaudación, y en materia aduanera el pago de impuestos se encuentra totalmente ligado a la correcta determinación del valor en aduana.

“Desafortunadamente, las empresas que viven del comercio exterior tienen una mayor inversión en asesoría y especialización en áreas fiscales de impuestos internos, sin darse cuenta que su principal riesgo y preocupación debe de estar concentrado en las áreas de comercio exterior, considerando muchas veces como cumplimiento aduanero la presentación de informes, respuesta a requerimientos o la automatización de procesos y controles de inventarios”, apuntó el Abogado Fiscalista.