Baja California

Aprueban iniciativa que protege a menores de BC ante delito de robo

Sancionarán con mayor severidad al autor del ilícito de robo, cuando este lo cometa en contra de personas menores de edad.

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por Uniradio Informa

29/05/2022 15:51 / Uniradio Informa / Baja california / Actualizado al 17/02/2023

Sancionar con mayor severidad al autor del ilícito de robo, cuando este lo cometa en contra de personas menores de edad.

BAJA CALIFORNIA.- El Pleno del Congreso aprobó por mayoría el dictamen número 8 presentado por la Comisión de Justicia, respecto a la iniciativa de la diputada morenista Araceli Geraldo Núñez, la cual corresponde a la reforma del artículo 208 del Código Penal del estado de Baja California, y tiene como objetivo sancionar con mayor severidad al autor del ilícito de robo, cuando este lo cometa en contra de personas menores de edad

La propuesta de reforma fue presentada ante Oficialía de Partes el 15 de octubre de 2021, ya que la legisladora inicialista considera importante contemplar a este sector de la población dentro del numeral 208 del Código Penal, que se castigue con la misma penalidad, sin importar el monto o valor de lo robado en perjuicio de la víctima menor de edad, a fin de dar certeza jurídica y proteger con amplitud jurídica en materia penal cuando es víctima de dicho ilícito.

Las razones principales que detalló la diputada Araceli Geraldo, que desde su óptica justifican el cambio legislativo, considerando que el robo es uno de los más frecuentes en la incidencia delictiva, de acuerdo con diversos datos estadísticos, este ilícito es el que ocupa la mayor concentración de actividad ministerial y judicial, por lo que la calificativa en el robo, significa una mayor severidad en la sanción. Las niñas, niños y adolescentes por su condición de minoría de edad son más vulnerables frente al hecho ilícito, motivo por el cual la legislación debe protegerlos de manera especial o reforzada.

Analizado lo anterior como ha sido, la Comisión de Justicia advirtió de manera clara que la propuesta legislativa, tiene bases y soportes constitucionales previstos en los artículos 4, 14, 20, 22, 39, 40, 43, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación directa a los artículos 4, 5, 11, 13, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.