Baja California

Aprueban Ley Orgánica para la atención de Delitos Electorales

Será un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y operativa.

por Uniradio Informa

21/10/2020 19:38 / Uniradio Informa / Baja california / Actualizado al 17/02/2023

-Será un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y operativa.

-El inicialista es el Poder Ejecutivo, quien argumentó que se pondrá en marcha un verdadero sistema de combate a los delitos electorales.

MEXICALI.- La Asamblea Legislativa local aprobó por unanimidad la iniciativa propuesta por el Poder Ejecutivo del Estado, mediante la que se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales, donde se establece que ésta será un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y operativa,  así como encargada de investigar, prevenir y perseguir los delitos electorales establecidos como de competencia local en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Este órgano autónomo realizará en los procesos electorales locales, en los procesos de consulta popular y en el desarrollo de mecanismos de democracia directa, despliegues operativos en el ámbito local con la finalidad de que las y los fiscales puedan atender directamente las denuncias de la ciudadanía.

Dicha ley, contenida en el dictamen 65 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, leído en la sesión ordinaria por su presidente el diputado Juan Manuel Molina García, consta de 3 capítulos, 26 artículos y 9 transitorios.

En el transitorio cuarto de este marco jurídico se dispone que el proceso de designación del Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales de Baja California, deberá iniciarse al día siguiente de la entrada en vigor de la presente reforma, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables.

Asimismo, se establece que por esta única ocasión el gobernador, dentro de los 30 días naturales siguientes, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, remitirá al Congreso del Estado la terna dentro de la cual se elegirá a la persona titular de la referida Fiscalía, de conformidad con el artículo 72 la Constitución local.

“Estamos convencidos que pondremos en marcha un verdadero sistema de combate de delitos electorales, que dejará atrás los discursos vacíos de autoridad, y sentará un precedente nacional en el combate a los delitos que ponen en riesgo la democracia y el ejercicio libre de los ciudadanos para elegir a sus representantes”, argumentó el inicialista en su exposición de motivos.

Agregó que su compromiso es construir instituciones fuertes que contribuyan a regresar a la ciudadanía la confianza en la justicia, siendo para ello necesario dar vida eficaz a la autoridad que será la responsable de combatir y castigar los delitos electorales en Baja California, sin simulaciones y con acciones que refleje la diferencia entre el antes y el después de esta administración.