- Iniciativa del diputado Juan Diego Echavarría Ibarra. - Serán reguladas primordialmente por los municipios MEXICALI.- Con 20 votos a favor cero en contra, en sesión general el Congreso del Estado aprobó cambios a la Ley de Protección al Ambiente de Baja California para regular las quemas agrícolas para proteger al medio ambiente. La iniciativa promovida y presentada al Congreso en marzo del 2022 por el diputado Juan Diego Echavarría Ibarra incluye como parte actora en la regulación, expedición de permisos y calendario de quemas agrícolas a los municipios, sin desligar del tema al Estado y la Federación. En Mexicali, lo que se quema es sobre todo residuos de trigo y en menor proporción de espárrago, cebada, cártamo y maíz. Los daños a la salud ocasionados por las emisiones de PM 10 son significativos en los valles de Mexicali e Imperial del lado americano. Entre las medidas aprobadas están las de conceder como facultad exclusiva de los Ayuntamientos, a través de la autoridad municipal competente en materia ambiental, expedir los permisos o autorizaciones para efectuar quemas agropecuarias tendientes a limpiar las parcelas agrícolas o para dar mantenimiento a praderas y predios rústicos. Los permisos o autorizaciones a que se refiere este artículo, únicamente podrán expedirse a quienes demuestren haber cumplido con las medidas técnicas de seguridad y demás necesarias para evitar daños al medio ambiente y a los recursos naturales, entre ellos los forestales, contenidas en las normas oficiales mexicanas y demás normatividad aplicable a la materia. La autoridad municipal competente, podrá efectuar las inspecciones previas a la expedición del permiso o autorización, tendientes a verificar la veracidad de la información proporcionada por los solicitantes y, en su caso, hacer las observaciones correctivas y preventivas que procedan. Se llevará un registro completo, numerado y circunstanciado de los permisos o autorizaciones para quemas agropecuarias que expidan las autoridades municipales, con fines estadísticos y para deslindar responsabilidades en caso de siniestros. Los Ayuntamientos, emitirán anualmente un calendario de quemas agropecuarias, el cual contendrá específicamente las fechas y horarios permitidos para hacer quemas. Dicho calendario deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad, así como en otros medios de difusión que se consideren convenientes. Para la elaboración del calendario, los Ayuntamientos deberán coordinarse con la Comisión Nacional Forestal y la Secretaría, así como con las demás autoridades ambientales y agropecuarias que correspondan. Los Ayuntamientos, por los medios que tengan a su alcance, tendrán a su cargo la realización de campañas de difusión tendientes a evitar el uso del fuego en actividades agropecuarias, o a que se realice en los casos estrictamente necesarios, tomando las precauciones debidas y con estricto apego a la presente ley y demás normatividad aplicable. Los Ayuntamientos, deberán establecer las condiciones y requisitos para permitir la realización de las quemas agropecuarias en su demarcación territorial, que deberán contemplar, al menos, parámetros climáticos, estacionales, regionales, de preservación del suelo, flora y fauna, así como requisitos técnicos para prevenir el riesgo de propagación del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas. Para los casos en que lo estimen pertinente, establecerán zonas de prohibición de quemas agropecuarias. Sin perjuicio de lo anterior, queda prohibido realizar quemas en terrenos aledaños a poblaciones urbanas y suburbanas, que pongan en peligro la salud o seguridad de sus habitantes, salvo que se trate de quemas en predios agrícolas contiguos a núcleos de población ejidal o rural. Los interesados en realizar quemas agropecuarias controladas, deberán solicitar el permiso o autorización a la autoridad municipal correspondiente, con por lo menos quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda realizar la quema. Dicha solicitud, se tendrá como aviso de uso de fuego a que se refiere la normatividad de la materia. Las solicitudes de permiso o autorización de quemas deberán contener, como mínimo y sin perjuicio de los requerimientos adicionales que establezcan las autoridades municipales competentes y la normatividad técnica que resulte aplicable.
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