Buscan en BC que estacionamientos respondan por daño a vehículos Se reformará el artículo 22 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California.
- Aprueba Congreso reforma a ley de edificaciones presentada por Román Cota. - Se reformará el artículo 22 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California para que los propietarios de estacionamientos de paga respondan por daño a vehículos. TIJUANA.- Se aprobó en el Congreso del Estado de Baja California la iniciativa presentada por el Diputado Román Cota Muñoz para reformar la Ley de Edificaciones, a fin de que los propietarios y operadores de estacionamientos de paga respondan por los daños que sufran los vehículos de los usuarios durante su estancia, protegiendo así el patrimonio de las familias. "A partir de que esta ley se publique, todos los ciudadanos de Baja California que utilicemos un estacionamiento privado vamos a estar protegidos por esta ley, y si sufrimos cualquier tipo de daños totales o parciales de nuestro vehículo, será el operador o el propietario del estacionamiento quien tendrá que responder, a través de la adquisición de algún seguro o directamente, por estos daños" manifestó Román Cota. El Presidente de la Comisión de Asuntos Fronterizos y Migratorios aseguró que los vehículos son uno de los recursos más importantes para las familias bajacalifornianas, además que tienen un rol determinante en la vida y desarrollo del Estado, por lo que la función legislativa debe encaminarse siempre a generar una legislación sólida que proteja los bienes y la seguridad de las personas. En ese sentido, destacó que la finalidad de esta reforma es brindar mayor certeza y seguridad jurídica a la sociedad, cuando las personas depositen sus vehículos en estacionamientos públicos, prohibiendo una mayor afluencia de vehículos cuando supere el número permitido, además de prohibir mensajes o excusas o no responsabilidad para los establecimientos en caso de daños o robos que sufran los vehículos. El joven legislador precisó que luego de la modificación, el artículo 22 de la citada Ley estipula que "el propietario de un estacionamiento cuyo acceso exija al usuario una retribución, debe formular declaración expresa de hacerse responsable de los daños que sufran los vehículos estacionados y bajo su guarda. Para este efecto, el propietario deberá contar con las garantías necesarias y contratar los seguros correspondientes". Agregó que luego de la publicación de este decreto, los Ayuntamientos del Estado contarán con un plazo de 120 días naturales para realizar las modificaciones a sus reglamentos, y al ser modificados los reglamentos en cada Municipio, los propietarios de estacionamientos contarán con un plazo de 180 días para realizar los contratos de seguros, así como para la declaración expresa de responsabilidad, ya sea en su boletaje, contrato o anuncio visible dentro del lugar.
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