Baja California

CNDH señala deficiencias en centros penitenciarios mixtos de BC

La CNDH dio recomendaciones al gobierno de BC por deficiencias en 3 centros penitenciarios mixtos que vulneran los derechos humanos de las mujeres.

por Uniradio Informa

24/03/2020 14:58 / Uniradio Informa / Baja california / Actualizado al 17/02/2023

-Confirmó las precarias condiciones en las que se encuentran las áreas destinadas para ellas y para sus hijas e hijos en los centros penitenciarios de Ensenada, Mexicali y Tijuana.

-Se violan sus derechos a la reinserción social, a la protección de la salud, al trabajo y capacitación, a la educación, al deporte, la vinculación con el exterior e interés superior de las niñas y niños.

-Imperativo instrumentar políticas públicas en entidades federativas que aún carecen de centros femeninos exclusivos, y tomen medidas que permitan garantizarles condiciones de estancia digna.

BAJA CALIFORNIA.- Tras confirmar que los tres centros penitenciarios mixtos del Estado de Baja California no reúnen las condiciones de habitabilidad e infraestructura adecuadas para las mujeres privadas de la libertad, lo que afecta sus derechos a la reinserción social, a la protección de la salud, al trabajo y capacitación, a la educación, al deporte, así como a la vinculación con el exterior e interés superior de las niñas y niños que viven ahí con ellas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dirigió la Recomendación 4/2020 al Gobernador de la entidad.

Este Organismo Nacional denunció que la infraestructura, organización y el funcionamiento de los establecimientos de reclusión gira preponderantemente alrededor de las necesidades y características de la población de varones, por lo que es imperativo se instrumenten políticas públicas en la materia, a efecto de que en las entidades federativas que aún carecen de centros femeninos exclusivos se tomen las medidas que permitan garantizar a las mujeres internas condiciones de estancia digna.

El número de mujeres privadas de la libertad por la comisión de conductas delictivas ha sido históricamente siempre menor que el de los hombres, lo cual no justifica deficiencias en su atención, debiéndose contar para ello con un enfoque de perspectiva de género e interseccionalidad.

Para la elaboración de la presente Recomendación se realizaron diversas visitas a los centros penitenciarios de Ensenada, Mexicali y Tijuana, en el Estado de Baja California, donde se entrevistó a mujeres privadas de la libertad, al personal penitenciario y se consideró la información aportada por las autoridades; en razón de ello, se determinó que en el Estado de Baja California hay 3 centros penitenciarios mixtos que albergan tanto a hombres como a mujeres, contraviniendo los artículos 18, párrafo segundo constitucional, 5 fracción I y 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), en el sentido de que las mujeres deben compurgar su pena en lugares separados a los destinados a los hombres, aunado a que no reúnen las condiciones de habitabilidad e infraestructura adecuadas para ellas.

Para este Organismo Nacional, la atención específica de mujeres en reclusión es un tema de particular relevancia y trascendencia, en razón de las precarias condiciones en las que se encuentran en las áreas destinadas para ellas y para sus hijas e hijos que ahí viven, así como por la falta de servicios y de personal necesario para su adecuado funcionamiento.

Por lo anterior, la CNDH formuló puntos recomendatorios al Gobernador de Baja California, con la finalidad de que realice las acciones pertinentes para que se cuente por lo menos con un establecimiento específico para mujeres privadas de la libertad, o bien, de ser el caso, en un término máximo de 6 meses, se asignen los recursos presupuestales, materiales y humanos necesarios que permitan la organización y el funcionamiento independiente desde su titular, que deberá ser mujer, hasta el personal de las áreas jurídica, técnica, médica, administrativa, así como de seguridad y custodia, incluyendo su infraestructura y equipamiento para que se garanticen condiciones de estancia digna y segura para ellas, y sus hijas e hijos.

Asimismo, deberá emprender acciones para que en un término de 6 meses se garantice el derecho a la reinserción social de las mujeres privadas de la libertad en esa entidad, particularmente en el tema del trabajo productivo, privilegiando el trabajo remunerado y su capacitación en actividades que puedan ser de utilidad para cuando obtengan su libertad.

Finalmente, que en un término máximo de 3 meses se inicie un programa de capacitación continua con perspectiva de género al personal que se destine a la atención exclusiva de mujeres; y designe a persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.

La Recomendación 4/2020 ya fue debidamente notificada y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx