Colectivos, Colectivas y Activistas LGBTTTIQA2+ defienden DDHH en BC COCUT, AC, Colectivo Diversa-CODIVER A.C. y La Casita de U.T. AC, Hacen de BC “El Segundo Estado en el País en ser Inclusivo” por Ordenamiento
COCUT, AC, Colectivo Diversa-CODIVER A.C. y La Casita de U.T. AC, Hacen de Baja California “El Segundo Estado en el País en ser Inclusivo” por Ordenamiento del Tribunal Electoral. BAJA CALIFORNIA.- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado dictaminó una sentencia definitiva resultado de la impugnación promovida por las y los activistas Claudia Elsa López Sanz de CODIVER, AC, así como Susana Barrales, Estrella López Martínez, de la Casita de UT, Ac y Ma. Teresita Díaz Estrada, Andrés Cruz Hernández y Jonathan López de la Rosa de COCUT, AC, misma que garantiza el pleno goce de derechos constitucionales con efectos incluyentes y con apego al principio pro persona para grupos en situación de vulnerabilidad como lo somos la población LGBTTTI+, personas con discapacidad, juventudes, y pueblos y comunidades indígenas donde reconoce su derecho político-electoral de votar y ser votado, así como una protección constitucional bajo los principios de certeza, seguridad jurídica y legalidad para que puedan participar en la postulación de candidaturas por parte de partidos políticos y en candidaturas independientes, así como acceder a cargos de representación popular en condiciones de igualdad, paridad y no discriminación. El día de ayer la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó que los lineamientos 20 y 30 deben de regresar a su forma inicial, ya que consideraron que no debieron de revocarse, así que les garantiza a los pueblos y comunidades indígenas su participación en candidaturas en este proceso. Por otro lado y lo que nos ocupa en este momento y por lo cual les convocamos es para hacerles saber que a pesar de que la comunidad indígena calificó como agravio que el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California haya ordenado implementar acciones afirmativas a favor de la población LGBTTTI+, la Sala Regional consideró y confirmó que no existe agravio alguno al incluirnos ponderando, ya que la Ley Suprema protege ampliamente los principios pro persona, de igualdad sustantiva, paridad de género y no discriminación; respeta y garantiza que se tutele a todos los individuos que no sean discriminados por distinción alguna de raza, color, sexo, género, edad, idioma, religión, o cualquier otra índole Los partidos políticos han sido respetuosos de la determinación del Tribunal Electoral en cuanto a la inclusión LGBTTTI+ han acatado y aceptado los términos en que resolvió ambos expedientes, legitimando el reconocimiento y participación de los grupos vulnerables en la postulación de candidaturas. Obviamente ellos buscarán las formas como atenderán los efectos jurídicos que la sentencia les ha ordenado para la participación en este proceso electoral 2020-2021 y próximos procesos electorales.
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