Definirán si multas al PT pueden cobrarse del financiamiento local BC El TEPJF ordena al Consejo General del INE definir si las multas impuestas al PT pueden cobrarse del financiamiento local que recibe en BC
-En sesión pública no presencial, la Sala Superior considera que la consulta formulada por dicho partido debe ser resuelta por el Consejo General del instituto. CIUDAD DE MÉXICO.- Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó una respuesta de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la cual negó que las multas impuestas al Partido del Trabajo (PT) a nivel federal sean descontadas al mismo partido en Baja California, debido a que ya cuenta con financiamiento público local. El 6 de noviembre de 2019, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG466/2019 y el dictamen consolidado INE/CG462/2019, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio 2018 relativas al Comité Ejecutivo Estatal de Baja California del PT, por un total global de 6 millones 225 mil 312 pesos con 48 centavos. El 16 de enero pasado, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California aprobó la “Redistribución de los montos totales del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los partidos políticos en Baja California, para el ejercicio fiscal 2020”, por el que al PT se le otorgaron 10 millones 391 mil 754 pesos. El 20 de febrero el titular de la DEPPP informó al PT las deducciones que se le aplicarán en la ministración del financiamiento público ordinario de marzo de 2020, por concepto de multas y sanciones, entre otros, en el estado de Baja California; cuatro días después el coordinador de finanzas del PT solicitó al titular de la DEPPP que las sanciones pendientes de pago que correspondan al Comité Estatal de BC y que inicialmente fueron impuestas con cargo al financiamiento público federal, fueran deducidas del financiamiento estatal que este año le otorgó el OPLE. El 25 de febrero la DEPPP rechazó la solicitud, y el 3 de marzo siguiente el PT interpuso recurso de apelación ante la Sala Superior. Hoy, en sesión no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados determinaron que el Consejo General del INE fue el que impuso la multa, por lo que esa misma instancia debió responder la solicitud del partido mencionado. Por ello, revocó la respuesta de la DEPPP y ordenó que el Consejo General se pronuncie y resuelva, en breve término, respecto de la consulta formulada por el PT; también deberá de informar a esta Sala Superior sobre el cumplimiento de esta sentencia. (Asunto: SUP-RAP-14/2020)
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