Delito penal no brindar atención a pacientes con urgencias: experto De negarse la atención médica a algún enfermo, Cruzmanjarrez reiteró que el hospital o clínica caería en omisión de cuidados.
- Sanciones para hospitales y privados que nieguen atención médica, en especial si se trata de una urgencia. Por: Octavio Fabela TIJUANA.- De acuerdo con lo establecido en el Artículo Cuarto Constitucional cualquier institución de Salud tiene la obligación de proveer atención a pacientes en un caso de urgencia, explicó el doctor Maurizio Cruzmanjarrez, presidente de la Comisión Binacional EU-México de la Organización Mundial de Abogados. "El derecho a la salud y protección está consagrado como un derecho humano de todas las personas acorde al Artículo Cuarto Constitucional de dónde emana la Ley de Salud, asimismo hay una serie de tratados internacionales ratificados por México", expresó. El experto agregó que el no hacerlo podría configurar el delito de Omisión de Cuidado previsto en los códigos penales de todo el país. Señaló que es obligatorio tanto para instituciones privadas como públicas, prestar atención médica, sobre todo si se trata de una emergencia y a pesar de que el paciente no cuente con dinero para pagar una clínica u hospital particular. "Si la persona no puede pagar los servicios de un hospital privado, está obligado a estabilizarlo, darle los medicamentos necesarios para estabilizarlo y procurar su correcto traslado a una institución pública", refirió. De negarse la atención médica a algún enfermo, Cruzmanjarrez reiteró que el hospital o clínica caería en omisión de cuidados, que se prevén en distintos códigos penales del país, además de poder presentar una denuncia formal ante Derechos Humanos. "Aplica tanto para públicos como privados es un derecho legítimo acceder a la salud y nadie puede negarlo, sobre todo si se trata de una urgencia", recalcó el experto.
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