Desaprueban acuerdo de la FGE sobre el caso de 'moches' El presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, Francisco Fiorentini, fijó su postura.
MEXICALI.- Con relación a la decisión de la Fiscalía General del Estado de archivar el caso de negociaciones ilícitas porque no había elementos suficientes para ejercitar acción penal, de acuerdo al comunicado oficial 504/20, el presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, Francisco Fiorentini, fijó la siguiente postura. Mientras las autoridades encargadas de investigar conductas de corrupción cometidas por servidores públicos sean designadas sin el escrutinio público y solo bajo criterios de amistad, compadrazgo o incondicionalidad con el gobernador, no habrá garantía para la sociedad de que los funcionarios corruptos afines a la administración respondan por sus acciones u omisiones. La determinación de la FGE representa, a su vez, un mensaje de impunidad que genera un rechazo categórico por ser contrario a la obligación constitucional de combatir a la corrupción. Es impostergable asumir el compromiso de realizar investigaciones exhaustivas e independientes en los ámbitos penal y administrativo sobre posibles actos de corrupción en Baja California. En la Constitución los aspectos penales y administrativos se desarrollan de manera autónoma, por lo que la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública debe fortalecer su investigación sobre la denuncia que recibió por la entrega de dinero a cambio de contratos de servicios gubernamentales ya que afecta de manera directa a la sociedad. Su actuación redundará en la confianza de los ciudadanos para con las instituciones y su responsabilidad de dar resultados contundentes en el combate a la corrupción, en particular de aquellos delitos y actos administrativos que cometen los servidores públicos. En cuanto a la determinación de la FGE, por ser la ofendida, la sociedad está en condiciones de promover de manera individual o colectiva un recurso para combatir el no ejercicio de acción penal con base en el Artículo 20, Apartado C, fracción VII de la Constitución General de la República.
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