Determinan procedencia de los avisos de constitución de partidos de BC En cumplimiento a los efectos de la Sentencia emitida por el TJEBC.
-En cumplimiento a los efectos de la Sentencia emitida por el TJEBC. -El dictamen será remitido al Consejo General para su análisis y, en su caso, aprobación. MEXICALI.- La Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), determinó en sesión de dictaminación celebrada esta tarde, la procedencia de los avisos de constitución de partidos políticos locales para llevar a cabo las actividades de dicho procedimiento una vez que se haya declarado formalmente la clausura del Proceso Electoral Local 2020-2021. De manera unánime, los integrantes de la Comisión encabezada por el Consejero Electoral Jorge Alberto Aranda Miranda, aprobaron el dictamen número 32, en cumplimiento a la sentencia RA-11/2020 emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (TJEBC) que ordenó a este Instituto Electoral emitir una nueva resolución sobre la procedencia o no de los avisos presentados para constituirse como partidos políticos locales, determinando la procedencia de ocho avisos de intención de constituir un partido político local, quienes iniciarán las actividades del procedimiento de constitución una vez que concluya el próximo proceso electoral local 2020-2021. Al respecto, de la sentencia en cumplimiento se advierten las consideraciones sobre la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país con motivo del virus COVID-19, que ha ocasionado la suspensión de gran parte de las actividades de los distintos sectores, incluido el público, con motivo a las disposiciones oficiales por parte de las autoridades de salud pública, en las cuales no se permite la concentración de personas a fin de mitigar la propagación del virus; por lo que no existe la certeza de cuándo se levantaran estas medidas preventivas y así, se puedan celebrar las asambleas constitutivas y demás actividades por parte de las organizaciones de ciudadanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Partidos local. De ahí que cabe destacar que las organizaciones no deberán realizar actividades relativas a los procedimientos de constitución de partidos políticos locales, previo a la conclusión del proceso electoral local ordinario 2020-2021, ya que estas serán calificadas como nulas e incluso, pueden configurarse en infracciones a la normativa electoral y sancionadas como tales. Por lo que, una vez concluido el procedimiento de constitución, consistente en la celebración de asambleas, deberán presentar su solicitud de registro en el mes de enero del año 2023, para que quienes cumplan con los requisitos de ley y logren su registro como partido político local, puedan participar en el próximo proceso electoral local 2023-2024 en Baja California. Finalmente, el Presidente de la Comisión informó que el dictamen será remitido al Consejo General para que este lo analice, lo discuta y dictamine al respecto.
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