IEEBC presenta informe del procedimiento de constitución de partidos Solo una de seis asociaciones registradas ha realizado 2 asambleas que se mantienen en un estatus preliminar válido.
● Solo una de seis asociaciones registradas ha realizado 2 asambleas que se mantienen en un estatus preliminar válido. MEXICALI.- De las seis organizaciones ciudadanas que continúan en el procedimiento de constitución de partidos políticos locales, solo la denominada Movimiento Independiente, representada legalmente por el ciudadano Ramiro Orea Hernández, ha presentado su agenda de asambleas. Lo anterior fue dado a conocer por el secretario ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), Raúl Guzmán Gómez, en el marco de la 8ª Sesión Ordinaria del Consejo General, celebrada la mañana del jueves. Informó que, con corte al 22 de agosto del presente año, esta Organización Ciudadana ha celebrado nueve asambleas municipales, de las cuales dos han sido preliminarmente válidas y el resto han sido declaradas como no válidas por no satisfacer el quórum establecido por la Ley. Guzmán Gómez recordó que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Partidos Políticos, independientemente del tipo de asamblea optado por cada organización, ya sea municipal o distrital, se debe contar con un mínimo de afiliaciones equivalentes al 0.26% del Padrón Electoral utilizado en la elección estatal inmediata anterior, por lo que, para este proceso, ese porcentaje es equivalente a 7600 ciudadanos. En cuanto al procedimiento de fiscalización al cual las organizaciones ciudadanas están sometidas, estas tienen por objeto verificar la veracidad de lo reportado por la Organización Ciudadana, así como el cumplimiento de las obligaciones que en materia de financiamiento y gasto le imponen las leyes de la materia y, en su caso, la imposición de sanciones, de conformidad con la normatividad aplicable. Por lo tanto, constituye una obligación para las organizaciones ciudadanas presentar sus informes mensuales a más tardar dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que se reporta, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo, del artículo 12 de la Ley de Partidos Políticos. En ese sentido, las que se encuentran sin entregar el informe correspondiente al mes de julio del presente año, en su momento se les notificará el oficio de requerimiento correspondiente, a fin de advertir sobre dicho incumplimiento, asimismo, el informe correspondiente al mes de agosto de 2022, concluyó
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