Ilícito decreto de gobernador de BC para liberar caseta de Playas: SCT Es ilícito el decreto del gobernador de BC para liberar la caseta de Playas y operar ese tramo carretero hacia Rosarito, determina la SCT y Capufe.
-Es ilícito el decreto del gobernador de BC para liberar la caseta de Playas y operar ese tramo carretero hacia Rosarito, determina la SCT y Capufe; la dependencia señala que se violaron la Constitución y diversas leyes federales, invadiendo la competencia y atribuciones exclusivas del Ejecutivo Federal. TIJUANA.- El día de ayer el gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez, se presentó acompañado del Fiscal General del Estado, Guillermo Ruíz Hernández en la Plaza de Cobro No. 34 “Playas de Tijuana”, ubicada en el kilómetro 011, Cuerpo “A”, de la Autopista Tijuana-Ensenada. En un acto improvisado, el titular del ejecutivo estatal anunció que esa tarde publicaría un decreto para que la plaza de cobro y el tramo carretero de Tijuana a Playas de Rosarito, pasaran a la posesión del Gobierno del Estado de Baja California, el cual se encargará de mantener y conservar el mencionado tramo carretero, por lo que la caseta ya no cobrará cuotas de peaje a los residentes y automovilistas. Asimismo, anunció que, a partir de ese momento la Fiscalía General del Estado, con el apoyo de la Policía Municipal de Tijuana, se haría cargo de las instalaciones de la caseta de cobro mencionada, para evitar actos delictivos y darle seguridad, entregándoles en ese acto la posesión de las mismas. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) consideran que el mencionado decreto viola la Constitución y diversas leyes federales, invadiendo la competencia y atribuciones exclusivas del Ejecutivo Federal, por conducto de la SCT, para otorgar concesiones y permisos, para explotar, construir y operar carreteras federales y autopistas; así como vigilar técnicamente su funcionamiento, operación y el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas. CAPUFE, como administrador y operador, procederá a iniciar las acciones correspondientes, para que se le restituya la posesión y administración de la caseta y el tramo carretero. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la Ley de Vías Generales de Comunicación, por el daño, interrupción y deterioro de los servicios que operen en las mismas.
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