Baja California

Jucopo exhorta al sistema anticorrupción abstenerse de sesionar

La Jucopo exhortó al sistema anticorrupción a que se abstenga a sesionar hasta que sea ejecutado el contenido de la sentencia de inconstitucionalidad.

por Uniradio Informa

20/05/2020 18:45 / Uniradio Informa / Baja california / Actualizado al 17/02/2023

-El llamado también se hace a los integrantes del Comité de participación ciudadana, en base a la resolución de la SCJN.

 

-El máximo tribunal declaró la invalidez de la reforma a los artículos 16 y 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California.

 

-La propuesta salió de la Jucopo que preside la diputada Monserrat Caballero.

 

MEXICALI.- El Congreso local aprobó por mayoría exhortar al Sistema Estatal Anticorrupción, al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California y a los integrantes ciudadanos que lo componían antes de la declaración de invalidez, para efecto de que se abstengan de sesionar en tanto no sea ejecutado el contenido total de la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 119/2017 resuelta por la Suprema Corte de Justicia de La Nación.

 

La propuesta salió de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), que preside la diputada Monserrat Caballero Ramírez, y fue presentada al Pleno de la Asamblea por el diputado Juan Manuel Molina García, durante la sesión virtual celebrada este día, bajo la coordinación del diputado Luis Moreno Hernández, presidente de la Mesa Directiva de la Vigésima Tercera Legislatura.

 

El Congreso local aprobó reformar los artículos 16 y 17 de la Ley del Sistema Anticorrupción de Baja California, la cual fue expedida mediante Decreto No. 98, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el siete de agosto de dos mil diecisiete.

 

Los artículos 16 y 17 de la Ley del Sistema Anticorrupción de Baja California se referían medularmente al Consejo de Participación Ciudadana y la integración de este de la siguiente manera:

 

“Estará integrado por quince ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, diez de carácter técnico y cinco de carácter honorífico, éstos últimos no percibirán emolumento alguno”. 

 

“Los integrantes de este organismo no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, estatal o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al comité de participación ciudadana y a la comisión ejecutiva.”

 

Habrá dos integrantes técnicos del Comité de Participación Ciudadana por cada municipio quienes, para ser seleccionados, preferentemente se tomará en consideración su preparación profesional con carreras afines al conocimiento de leyes y actos de fiscalización de recursos. A su vez, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 34 de esta Ley y estarán encargados de los trabajos técnicos que efectúe el Comité de Participación Ciudadana

 

“Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada, y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.”

 

Sin embargo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad radicada bajo el expediente de identificación 119/2017, misma que fue resuelta por el Pleno de la SCJN en el que determinó lo siguiente:

 

“Es procedente  y fundada la  presente acción de inconstitucionalidad. Se declara la invalidez de los artículos 16 y 17 de la Ley del Sistema Anticorrupción de Baja California, expedida mediante Decreto No. 98, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de agosto de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California”.

 

En acatamiento a dicha sentencia, esta Soberanía solicitó respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su presidente, para efecto de que informen si cuentan con el contenido íntegro de la sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 119/2017 de fecha 14 de enero de 2020 y en su caso en auxilio a esta Legislatura, remitan copia certificada de la misma.

 

La propuesta fue aprobada por 21 votos a favor y dos en contra por parte de los diputados integrantes de la XXIII Legislatura.