Baja California

Negar atención a paciente, delito a investigar por la Fiscalía: Fedabo

La Fiscalía General del Estado tiene la obligación de investigar, de oficio, la falta de atención en urgencias a un paciente herido de bala.

por Uniradio Informa

09/10/2020 06:03 / Uniradio Informa / Baja california / Actualizado al 17/02/2023

Por: Octavio Fabela

 

TIJUANA.- La Fiscalía General del Estado tiene la obligación de investigar, de oficio, la falta de atención en urgencias a un paciente herido de bala en el hospital Junípero Sierra del ISSSTE en Tijuana.

 

La conducta de los responsables de ese centro de salud está prohibida por la Ley General de Salud y tipificada en el código penal de Baja California, explicó el presidente de la Fedabo, José Luis Molina Magaña.

 

"En este caso si hubo una denuncia pública, la Fiscalía General del Estado tiene la obligación de investigarlo porque es un delito de oficio, posiblemente se está cometiendo un delito perseguible de oficio", expresó.

 

El presidente de la Fedaboa gregó que los delitos no perseguibles son los de querella, delitos patrimoniales, robo, abuso de confianza, por mencionar algunos.

 

"Hay negligencia de parte de quién haya cerrado la puerta,  la responsabilidad de las personas que dieron la orden, de quién dio la orden, de quién estaba a cargo de la guardia nocturna, ellos son los corresponsables", sostuvo respecto al más reciente caso de una persona herida de bala a quien le negaron atención médica en el ISSSTE  y para ello cerraron las puertas del inmueble.

 

De acuerdo con lo establecido en el Artículo Cuarto Constitucional cualquier institución de Salud tiene la obligación de proveer atención a pacientes en un caso de urgencia, explicó el doctor Maurizio Cruzmanjarrez, presidente de la Comisión Binacional EU-México de la Organización Mundial de Abogados.

 

"El derecho a la salud y protección está consagrado como un derecho humano de todas las personas acorde al Artículo Cuarto Constitucional de dónde emana la Ley de Salud, asimismo hay una serie de tratados internacionales ratificados por México", expresó.

 

El experto agregó que el no hacerlo podría configurar el delito de Omisión de Cuidado previsto en los códigos penales de todo el país.

 

Señaló que es obligatorio tanto para instituciones privadas como públicas, prestar atención médica, sobre todo si se trata de una emergencia y a pesar de que el paciente no cuente con dinero para pagar una clínica u hospital particular.

 

"Si la persona no puede pagar los servicios de un hospital privado, está obligado a estabilizarlo, darle los medicamentos necesarios para estabilizarlo y procurar su correcto traslado a una institución pública", refirió.

 

De negarse la atención médica a algún enfermo, Cruzmanjarrez reiteró que el hospital o clínica caería en omisión de cuidados, que se prevén en distintos códigos penales del país, además de poder presentar una denuncia formal ante Derechos Humanos.

 

"Aplica tanto para públicos como privados es un derecho legítimo acceder a la salud y nadie puede negarlo, sobre todo si se trata de una urgencia", recalcó el experto.