Omisión legislativa en materia de derechos a comunidad LGBTTTIQ+ La Sala Superior declaró existente la referida omisión legislativa
BAJA CALIFORNIA.- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, con los votos particulares en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez, declaró existente la omisión legislativa atribuida al Congreso de la Unión, en materia de derechos político-electorales de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+. Lo anterior, con motivo del juicio ciudadano presentado por una persona que se auto adscribe como no binaria, en el que sustancialmente alegó que el Congreso de la Unión no ha expedido las normas que permitan a las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+ acceder y participar en la vida democrática del país, en igualdad de condiciones. La Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, declaró existente la referida omisión legislativa, ya que el Congreso de la Unión tiene la obligación de implementar las medidas necesarias para garantizar los derechos político-electorales de las personas que integran la comunidad LGBTTTIQ+ y que, actualmente, no se cuenta con alguna norma que instrumente de manera específica el ejercicio de esos derechos. Por tanto, se ordenó al Congreso de la Unión que, en ejercicio de su soberanía y competencia, implemente las medidas legislativas que estime necesarias, relacionadas directamente con el próximo proceso electoral 2023-2024, para garantizar de manera real y efectiva el referido ejercicio de los derechos político-electorales de las personas que integran la comunidad LGBTTTIQ+. Por último, se vinculó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que remita al Congreso de la Unión los estudios y análisis elaborados para determinar la eficacia de las acciones afirmativas implementadas para el proceso electoral federal 2020-2021, de entre otras, para las personas de la diversidad sexual (SUP-JDC-951/2022).
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