Baja California

Pese a fuero de funcionarios, sin descartarse ser juzgados: experto

El gobernador, fiscal y secretario de Gobierno gozan de fuero que evita que por presiones políticas sean separados del cargo.

por Uniradio Informa

09/07/2020 11:26 / Uniradio Informa / Baja california / Actualizado al 17/02/2023

Por: Octavio Fabela

 

TIJUANA.- El gobernador, fiscal y secretario de Gobierno gozan de fuero que evita que por presiones políticas sean separados del cargo, sin embargo, en el caso de que se compruebe que incurren en actos tipificados como delito por los códigos penales vigentes, el Congreso del Estado está en la obligación de resolver un Juicio de Procedencia que permitiría que los funcionarios sean juzgados en los tribunales por el delito que cometieron, explicó el doctor en derecho constitucional y catedrático Sergio Bravo Gibert.

 

Señaló que este recurso es distinto al Juicio Político que aplica para quién tras protestar cumplir la Constitución incurre en violaciones reiteradas a ella.

 

"Existen dos figuras constitucionales, el Juicio Político que sanciona realmente las sanciones de carácter político administrativo y está el Juicio de Procedencia que contempla sanciona penales, ahora hay que recordar que los funcionarios tienen fuero y cuando tienes fuero, se tiene que iniciar un Juicio de Procedencia, el Congreso también tiene efectos", expresó.

 

Agregó que en los casos que la federación contempla iniciar algún delito, el funcionario debió haber perdido su fuero anteriormente "tiene que existir un Juicio de Procedencia y también se decidirá si te quitan el fuero o no".

 

El doctor en derecho constitucional aunó "si te quitan el fuero ya puede ser sujeta una acción penal".

 

Y agregó "cuando existe una violación reiterada a la Constitución y a los Derechos Humanos que están consagrados en la Constitución la vía de sanción a los funcionarios es el juicio político".

 

El experto en derecho constitucional y catedrático, refirió "mediante el juicio político se puede sancionar a estos funcionarios, con la figura del gobernador está un poco más limitado porque está limitado en la Constitución, porque por protección política también del gobernador, muchas veces por temas políticos, muchas veces podría prestarse que la oposición podría formular un juicio político".

 

La figura del gobernador está muy limitada, dijo Bravo Gibert, y tendría que haber cometido algo demasiado grave para ameritar una sanción como lo marca la Constitución Federal y del Estado.

 

Refirió que la figura de juicio político se puede llevar tanto en el Estado porque está contemplada la figura en la Constitución local, como también en el Congreso de la Unión porque también está consagrado en la Constitución Federal.

 

El doctor en derecho hizo hincapié en que el juicio político tiene sus consecuencias, siendo prácticamente una sanción, que es, dijo, una sanción política que se convierte en la inhabilitación del funcionario para ejercer.

 

Respecto al tema de la caseta de Playas de Tijuana, el doctor en derecho constitucional y catedrático, dijo que es muy claro el acto ilícito realizado por parte del Gobierno del Estado, dado que el tema de los  tramos carreteros corresponden a la federación y no se descartaría haber incurrido en un delito.

 

"Está totalmente fuera de competencia porque las carreteras federales están bajo el amparo del Gobierno Federal y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podría incurrir en algún tipo de delito por la toma de vías de comunicación o algún otro que pudiera tipificarse", finalizó.

 

Cabe destacar que, el código penal federal señala:

 

Código Penal Federal

Libro Segundo

Título Quinto - Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia

Capítulo I - Ataques a las Vías de Comunicación y Violación de Correspondencia

 

Artículo 166

Al que quite, corte o destruya las ataderas que detengan una embarcación u otro vehículo, o quite el obstáculo que impida o modere su movimiento, se le aplicará prisión de quince días a dos años si no resultare daño alguno; si se causare se aplicará además la sanción correspondiente por el delito que resulte.

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