Baja California

Por iniciar primer periodo vacacional del IEEBC

Por iniciar primer periodo vacacional del IEEBC.

por Uniradio Informa

11/07/2020 13:29 / Uniradio Informa / Baja california / Actualizado al 17/02/2023

-Comprendido del 20 de julio al 07 de agosto de 2020.

 

-Los días no laborados durante el periodo vacacional no deberán ser computados en el plazo para la interposición y trámite de medios de impugnación, quejas administrativas, procedimientos ordinarios y especiales e instrumentos de participación ciudadana.

 

MEXICALI.– El Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) está próximo a iniciar su primer periodo vacacional del año 2020, informó el Secretario Ejecutivo Raúl Guzmán Gómez.

 

El funcionario electoral comentó que de conformidad al Punto de Acuerdo IEEBC-CG-PA04-2020, aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de febrero del año en curso, se estableció que el primer periodo vacacional del año en curso para las y los servidores públicos del Instituto será en el periodo comprendido del 20 de julio al 7 de agosto de 2020, reanudando labores el próximo día 10 de agosto.

 

Indicó que la Secretaría Ejecutiva tiene como responsabilidad determinar el programa de vacaciones para las y los servidores públicos del Instituto Electoral, siempre y cuando no afecte el cumplimiento en tiempo y forma de las funciones electorales, por lo que la propuesta fue aprobada de manera unánime por las y los integrantes del Consejo General.

 

El Secretario Ejecutivo destacó que el periodo vacacional y los días de asueto, no generan afectación alguna a los actores políticos y a ciudadanía en general, ya que en términos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 294 de la Ley Electoral y el contenido de la Jurisprudencia 16/2019 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro “DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO DEBEN COMPUTARSE EN El PLAZO LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”, el computo de los plazos se harán contando solo los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los días inhábiles; por tanto, los días no laborados durante el periodo vacacional no deberán ser computados en el plazo para la interposición y trámite de medios de impugnación, quejas administrativas, procedimientos ordinarios y especiales, instrumentos de participación ciudadana, así como cualquier otro plazo en materia electoral; siempre y cuando no estén vinculados a algún proceso electoral.

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