Sale decreto para legalizar autos 'chocolates', costo y requisitos Deben de ser 8 años o más anteriores al año en que se realice la importación, es decir, 2014 o anteriores.
- El proceso está condicionado a determinadas entidades, y a aquellos autos que puedan comprobar que hayan ingresado al país antes del 19 de octubre del 2021. - Se pueden importar vehículos de hasta 10 personas y para transporte de mercancías. - Deben de ser 8 años o más anteriores al año en que se realice la importación (2014 o anteriores, con lo que se evita que sean de reciente modelo). - La importación la debe realizar una persona física mayor de edad, que sea residente legal de los estados autorizados. - Costará 2,500 pesos. El decreto firmado por el presidente López Obrador entrará en vigor desde 19 de enero y hasta el 20 de julio; sólo se permitirá un vehículo por persona - El decreto estará vigente hasta el 20 de julio del 2022. - El trámite es con la autoridad federal, pero cada gobierno estatal llevará un registro y estos autos ya tendrán que pagar sus placas como cualquier otro vehículo. TIJUANA.- El gobierno federal publicó el decreto por el que se otorgan facilidades administrativas y estímulos para la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, conocidos como “autos chocolate”, que se encuentren en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país. El decreto, publicado este miércoles en edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) señala que los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores. Esto, siempre y cuando el vehículo se hayan encontrado al 19 de octubre de 2021 en el territorio de las 10 entidades de la República mencionadas y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, el modelo del vehículo sea de ocho o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva; el propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad y residente en alguno de esos estados y se cubra un aprovechamiento de dos mil 500 pesos. Además, se delimitó un solo vehículo por persona y no podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional los vehículos usados que por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México; tales como vehículos de lujo, deportivos o blindados; no cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables; hayan sido reportados como robados, o se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal. El decreto establece que los ingresos que se obtengan por la regularización de estos vehículos usados serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “preferentemente” para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados. Este documento, suscrito por el presidente Andrés Manuel López Obrador y los secretarios de Hacienda, Rogelio Ramírez de la O; Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez; y Economía, Tatiana Clouthier, estará en vigor a partir de este 19 de enero y hasta el 20 de julio del presente año. A continuación el decreto completo:
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