Baja California

Se deben asegurar medidas contra delitos a infantes, señalan

Ante delitos sin prisión preventiva en dicho ordenamiento, se deja la posibilidad de que un imputado acceda a la libertad.

por Uniradio Informa

27/07/2020 16:09 / Uniradio Informa / Baja california / Actualizado al 17/02/2023

-Exhorta a la Cámara de Diputados Federal a armonizar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales con la Constitución Mexicana.

-Ante delitos sin prisión preventiva en dicho ordenamiento, se deja la posibilidad de que un imputado acceda a la libertad, dejando en desamparo a una víctima menor de edad.

MEXICALI.- La diputada Julia Andrea González Quiroz exhortó la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que se realice la reforma correspondiente al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para armonizarlo con el Segundo Párrafo del artículo 19 de la Constitución Mexicana.

En su exposición de motivos, la legisladora consideró que las víctimas menores de edad no deben estar sujetas a que el procedimiento que se siga al imputado de un delito sexual sea dictado por Jueces de Control que normen su criterio personal, de acuerdo a lo establecido actualmente por el Código Nacional, resolviendo aplicar o no la medida cautelar de prisión preventiva de manera oficiosa, o que en su caso, modifiquen la medida ante la solicitud de un defensor que invoque la falta de reforma de dicho ordenamiento.

Si bien es cierto, -dijo- la Constitución es nuestro máximo ordenamiento, se deben asegurar todas las medidas posibles en favor de la niñez, más aún si tomamos en cuenta que, en una gran parte de los delitos de índole sexual, el agresor o agresora suele ser alguien con vínculos familiares, escolares o de resguardo, por lo que se condena a la víctima a vivir en un entorno riesgo, o a terminar en una estancia o albergue, mientras el imputado sigue el procedimiento en libertad.

Resaltó que el 8 de noviembre de 2019 se reformó el artículo 167 y otros del Código Nacional de Procedimientos Penales, pero únicamente en delitos de naturaleza Fiscal, quedando pendientes otras figuras delictivas, que deben ser actualizadas como es el caso del abuso o violencia sexual en contra de menores.

“Sin pretender ahondar en el procedimiento penal es de vital importancia tomar en consideración que, como en otros casos, ante delitos sexuales, el Ministerio Público debe integrar una carpeta de investigación que le demuestre al Juez que hay suficientes elementos para judicializar una causa”, subrayó.

Agregó que, ante delitos sin prisión preventiva en dicho ordenamiento, se deja la posibilidad, aunque sea mínima, de que un imputado acceda a la libertad, dejando en desamparo a una víctima menor de edad.

Cabe mencionar que este punto de acuerdo fue aprobado por el pleno por unanimidad, en la sesión celebrada en la modalidad de videoconferencia.