TEPJF quita del Senado a Jaime Bonilla; llama a suplente Existe un impedimento legal para que el ciudadano regrese al cargo, luego de haberse desempeñado como Gobernador .
- La Sala Regional Guadalajara del TEPJF resuelve controversia relacionada con la reincorporación de un ciudadano al cargo de Senador de la República. BAJA CALIFORNIA.- En los juicios ciudadano y electoral 58 y 16, ambos de este año, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara, dejó sin efectos la reincorporación de quien fuera Gobernador del Estado de Baja California a sus actividades como Senador de la República. Lo anterior, ya que existe un impedimento legal para que el ciudadano regrese al cargo, luego de haberse desempeñado como Gobernador durante la vigencia de una licencia por tiempo indefinido aprobada por la Cámara de Senadores, ya que, al tomar protesta como mandatario estatal, optó por dicho cargo de elección popular y agotó su derecho a elegir entre ambos, quedando vacante la senaduría, de ahí que no sea posible su reincorporación a esta última. En consecuencia, se vinculó a dicho órgano legislativo para que convoque al suplente a que se reincorpore en el cargo. La Senadora Gina Cruz expresó que la resolución de la Sala Guadalajara que no es definitiva pero hay confianza en que se mantenga. Otros casos del TEPJF En la misma sesión, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara determinó revocar la sentencia relacionada con una denuncia en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género pronunciada por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, para efecto de que emita una nueva, entre otras cuestiones, porque no se observó el principio contradictorio en el desahogo de pruebas. Por otra parte, en el juicio ciudadano 57 de la presente anualidad, la Magistrada y los Magistrados revocaron la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco relativa a la designación de personas delegadas y agentes municipales de Tlajomulco de Zúñiga en esa entidad. Ello, debido a que, contrario a lo señalado por ese órgano jurisdiccional local, la referida designación si configura el derecho político-electoral de votar y ser votado en favor de los vecinos de esa localidad, por lo que se le ordenó que emita una nueva determinación tomando en cuenta que la controversia sí corresponde a la materia electoral. En dicha sesión se resolvieron tres juicios ciudadanos, un juicio electoral y un juicio de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx
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