Video.- 'Mochila Segura' violaba privacidad y discriminaba: Redim El programa Mochila Segura fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TIJUANA.- El programa Mochila Segura fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La declaratoria de inconstitucionalidad fue emitida por la primera sala de la Corte al precisar que el programa no cuenta con reglas claras ni un sustento legal para que las autoridades escolares supervisen el interior de las mochilas de los alumnos con el propósito de evitar que ingresen a los planteles educativos objetos peligrosos o sustancias prohibidas. Durante entrevista en Noticias 7 AM con David Mejía, por RCN 1470 AM, Juan Martín Pérez García, Director Ejecutivo de la Red Por los Derechos de la Infancia en México (Redim), explicó que con esa decisión del máximo tribunal se ganó una lucha importante, ya que ese tipo de operativos criminalizaba a las y los jóvenes, a las niñas y niños, se usaba para regalar miedo para vendernos seguridad, y porque es un concepto que viola la intimidad, la privacidad y es discriminatorio La entrevista completa con Juan Martín Pérez García, Director Ejecutivo de la Red Por los Derechos de la Infancia en México (Redim), la puede ver o escuchar en nuestros Podcasts: Instagram: https://www.instagram.com/p/CLM9ZJqsbsb/ Anchor: https://bit.ly/3qhqDS6 Spotify: https://spoti.fi/3jHcNWJ Los operativos 'Mochila Segura' aportaban a criminalización de las y los adolescentes solo por el hecho de estar en algún grupo en las redes sociales, lo cual no significa que sean delincuentes ya que mientras no haya un hecho delictivo no pueden ser detenidos por la autoridad, lo anterior solo denota la incapacidad de las autoridades para investigar delitos como la circulación de pornografía infantil o tarjetas de crédito falsas, explicaron expertos de Redim. Pérez García dijo que “el operativo 'mochila segura' es un 'engaña bobos' porque no resuelve nada y solo polariza la violencia”. Apuntó que la Auditoría Superior de la Federación ha señalado que este operativo que despliega una cantidad importante de recursos públicos no es eficiente ni corresponde con el gasto, ejemplo de ello son los operativos realizados en escuelas del país donde se encontraron solo tres armas frente a un despliegue de 12 mil policías revisando mochilas en ocho mil escuelas. En su momento, Redim presentó una queja al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) de la Ciudad de México dado que el operativo “mochila segura” no ha demostrado ser eficaz y viola derechos humanos “existe la presunción de que niñas, niños y adolescentes solo por su condición de edad pueden llevar un arma y hacer daño”. Datos oficiales indican que entre 2000 y 2015 se han reportado 38 homicidios de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años por disparo de arma de fuego en escuelas, otras instituciones y áreas administrativas públicas a nivel nacional. Esto representó el 0.2% de los 16,527 homicidios de personas de 0 a 17 años reportados en el país el mismo periodo. De los 1057 homicidios contra niñas, niños y adolescentes sólo dos sucedieron en instituciones y escuelas. Lo resuelto por la SCJN A principios de febrero del 2021, la mayoría los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estuvo de acuerdo con su colega Jorge Mario Pardo Rebolledo en que la estrategia implementada en diversas ocasiones en las escuelas transgrede el derecho a la privacidad e intimidad de los estudiantes. El ministro ponente consideró que si existiera una ley que reglamentara el programa daría seguridad y certeza jurídica a los directamente afectados porque sus derechos quedarían en equilibrio con el propósito de mantener en orden y sin riesgos el ambiente escolar. Sin embargo, el programa carece de sustento legal y por lo tanto es inconstitucional. Adicionalmente, el fallo admitió que la falta de una regulación adecuada, no es motivo que impida a los congresos federal y estatales a diseñar normas acordes a la constitución que hagan posible operativos como el impugnado., siempre y cuando se respeten los derechos de los niños, niñas y adolescentes Se precisó que la resolución votada este miércoles, no impide a las autoridades llevar a cabo revisiones o intervenciones en los colegios cuando se ha perpetrado un delito ya que se trata de evitar que la comunidad escolar enfrente riesgos inminentes o mayores. A partir de lo anterior, la primera sala de la Corte concedió el amparo a una padre y una madre que se inconformaron en contra de la medida realizada a sus hijos y en contra de la cual hicieron valer el hecho de que los menores fueron objeto de revisiones a sus pertenencias sin consentimiento expreso.
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