Por Arianna Monteverde Ciudad Obregón.- Para personas que en el día de la jornada electoral se encuentran laborando, por derecho, el patrón deberá darles un tiempo estimado para poder acudir a emitir su sufragio, de lo contrario podrían ser sancionados. Edgar Manríquez Barreras, abogado con especialidad en temas laborales, expuso que de acuerdo con el artículo 132 de la Ley Laboral se hace referencia a que los patrones tienen que conceder el tiempo necesario para el ejercicio del voto. “El patrón si tiene la obligación de darles un tiempo, ya sea dos o tres horas o bien si son funcionarios de casilla vas donde vas a perder todo el día, tienes que darle permiso, pues la sanción en caso de no hacerlo puede ir desde el cobro desde las 50 a las mil 500 unidades de medida en el salario mínimo”, explicó. En las empresas en Cajeme, indicó no se ha tenido algún antecedente negativo de que se los patrones se hayan negado a dejar ir a los empleados acudir a emitir su sufragio, pero que en caso de que suceda, los trabajadores podrán poner una queja ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la misma Delegación del Trabajo.
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