El pleno del IFT emite los lineamientos para el desbloqueo de teléfonos móviles en beneficio de las personas usuarias e establecen obligaciones, parámetros y plazos a los que se deberán sujetar los prestadores del servicio móvil para realizar este desbloqueo de equipos.
El desbloqueo efectivo de equipos por parte de los prestadores del servicio móvil para su uso en cualquier red de telecomunicaciones técnicamente compatible facilita que las personas usuarias elijan libremente el proveedor que mejor se adapte a sus necesidades. Se fortalece el marco regulatorio y se favorece el ejercicio del derecho de las personas usuarias al solicitar a los operadores del servicio móvil el desbloqueo de sus teléfonos móviles, cuando estos equipos hayan sido pagados de contado o liquidados a través de esquemas de financiamiento. MÉXICO.- El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó, en su XXVIII sesión Ordinaria, los Lineamientos para el Desbloqueo de Equipos Terminales Móviles, en los que se establecen las obligaciones y plazos a los que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil para realizar este procedimiento, así como los parámetros que serán utilizados para determinar su cumplimiento, con el fin de que las personas usuarias puedan elegir libremente cualquier red de telecomunicaciones, técnicamente compatible, que mejor se adapte a sus necesidades. Las y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones móviles tienen el derecho a que sus equipos sean desbloqueados cuando estos son adquiridos de contado o bien cuando se hayan liquidado el financiamiento en los esquemas de pospago que ofrecen las empresas prestadoras del servicio móvil. Para prevenir posibles barreras a la competencia y libre concurrencia, se aprobó la emisión de dichos Lineamientos que establecen las siguientes obligaciones a los prestadores del servicio móvil: El desbloqueo será gratuito y podrá solicitarse en los centros de atención a clientes, vía telefónica o a través de medios electrónicos disponibles en los sitios de internet de los prestadores de servicios móviles. El desbloqueo o la entrega del código de desbloqueo no podrá exceder de 24 horas contadas a partir de la solicitud del usuario. Para el caso de los teléfonos móviles comprados de contado, o para aquellos cuyo financiamiento en el esquema de pospago haya sido liquidado, se deberá notificar a los usuarios que los equipos podrán ser desbloqueados y el procedimiento para solicitarlo. Los prestadores del servicio móvil deberán reportar el total de solicitudes de desbloqueo recibidas mensualmente, ya que el Instituto verificará y supervisará que no se establezcan barreras que impidan la conexión de los teléfonos móviles de las personas usuarias con otros concesionarios que operen redes de telecomunicaciones. Uno de los costos más significativos para las personas usuarias que buscan alternativas de proveedores de servicios de telecomunicaciones es el asociado a la adquisición de un teléfono móvil, por lo que el desbloqueo efectivo de equipos para su uso en cualquier red de telecomunicaciones, técnicamente compatible, facilita que las y los usuarios elijan libremente la que mejor se adapte a sus necesidades. Con la emisión de estos Lineamientos, el IFT reitera su compromiso de fortalecer el marco regulatorio y favorecer el ejercicio de los derechos de las personas usuarias al desbloqueo, establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), además de incentivar la competencia entre concesionarios y autorizados del servicio móvil.
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