Coronavirus

Ningún patrón puede reducir el salario por la contingencia, explican

Cientos de preguntas giran por la mente de la clase trabajadora ante los casos de Covid-19 presentes en varios países, incluyendo México.

por Uniradio Informa

31/03/2020 08:05 / Uniradio Informa / Coronavirus / Actualizado al 17/02/2023

MÉXICO.- Cientos de preguntas giran por la mente de la clase trabajadora ante los casos de Covid-19 presentes en varios países, incluyendo México, en donde ya cobró la vida de 28 personas y existen 1,094 casos confirmados en todo el país.

 

Para aclarar las dudas de los empleados, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de la federación, emitió un documento para responder a las preguntas más recurrentes.

 

Aquí algunas de las preguntas más frecuentes que respondió la autoridad federal:

 

¿A qué tengo derecho si mi patrón nos informó que nos va a reducir el salario a la mitad derivado de la disminución en las ventas, sin embargo, la jornada laboral continuará de manera normal?

 

Tienes derecho a reclamar que se te pague tu salario íntegro y que se respeten tus derechos laborales. En caso de que se violen tus derechos puedes acudir a reclamar ante la Profedetel pago del salario íntegro devengado conforme a las condiciones laborales pactadas (Art. 99 LFT). 

 

En caso de negativa del patrón, puedes demandar ante las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje.

 

¿Puede mi patrón dejar de pagar mis aportaciones al IMSS o reducir el salario con el que me tiene dado de alta? 

 

No. Debes recordar que se ha suspendido la asistencia a los centros de trabajo a las personas que tengan 65 años o más, grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave como son: Padecimientos crónicos no transmisibles, con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca o algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico. 

 

Además, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y, personas con discapacidad. El artículo 311 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que no formulen los avisos de inscripción o proporcionen al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) datos falsos, evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero-patronales.

 

Si mi patrón me separa del trabajo ¿cuánto tiempo tengo para demandar? 

 

Debe recordarse que si el centro de trabajo es de competencia local (construcción, servicios, cafeterías, restaurantes, centros comerciales, etc) debe acudirse a las procuradurías locales. En caso de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México debe comunicarse al teléfono 55 46 05 92 32 o al 55 46 06 83 13. Los teléfonos de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo son 8009117877 y 8007172942.Conforme al artículo 518 de la LFT, las acciones de los trabajadores que sean separados desu trabajo, prescriben en dos meses. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido. Considerando que las Juntas de Conciliación tienen suspendidas las audiencias, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir del 20 de abril.

 

En caso de que yo sea diagnosticado(a)con COVID-19 ¿pueden despedirme? 

 

No, recuerda que como se ha dicho tienes derecho a una incapacidad del IMSS, y a recibir, por tanto, el pago correspondiente. En caso de que el patrón no te tenga afiliado al IMSS, él/ella deberá cubrir el salario y prestaciones íntegras.

 

A continuación el documento íntegro de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la siguiente liga:

 

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/544027/PREGUNTAS_FRECUENTES_DE_SITUACIO_N_LABORAL_FRENTE_AL_COVID-28marzo.pdf