Coronavirus

Proponen garantizar derechos del personal médico por Covid-19

Se trata de una iniciativa que adiciona y reforma artículos de la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California.

por Uniradio Informa

15/05/2020 04:37 / Uniradio Informa / Coronavirus / Actualizado al 17/02/2023

MEXICALI.- Con el objetivo de garantizar y salvaguardar los derechos para profesionales técnicos y auxiliares de los servicios de salud ante la crisis sanitaria por COVID-19, la diputada Eva María Vásquez Hernández presentó en la anterior sesión extraordinaria del Congreso local, iniciativa que adiciona y reforma artículos de la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California.

 

“La razón central de esta iniciativa es precisar de manera expresa los derechos de los profesionales, técnicos y prestadores de servicios de salud ante las necesidades de seguridad impuestas por la reciente pandemia”, externó.

 

La legisladora de Acción Nacional indicó que la reciente crisis sanitaria ha puesto es riesgo constante y evidente a los prestadores de servicios de salud, quienes con grandes carencias enfrentan heroicamente sus deberes y tareas.

 

Dijo que es evidente la falta de herramientas de trabajo para quienes están inmersos en la tarea de atender las emergencias derivadas del COVID-19 en nuestra entidad.

 

“Sin duda no estábamos, ni estamos preparados, pero también, el elemento humano representado en médicos, enfermeras y técnicos de la salud requieren de protección inmediata, urgente e invariable”, manifestó.

 

Vásquez Hernández indicó que los derechos de los profesionales de la salud tienen que poseer una base legal sólida, que brinde certidumbre y confianza a sus beneficiarios, mismos que no deben estar sujetos a revisión o condición, sino que son de naturaleza prioritaria e indispensable para lograr su objetivo que es salvaguardar la vida.

 

En la propuesta se adiciona una fracción VIII del Articulo 3; reforma el primer párrafo del Artículo 4 y reforma y adiciona el Articulo 177 de la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO 3.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: fracción VIII.- La salvaguarda de los derechos de protección necesarios para la atención de los usuarios en beneficio de los profesionales, técnicos y auxiliares de los servicios de salud.

 

ARTÍCULO 4.- Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado en materia de salubridad general, garantizar los derechos y medidas preventivas para profesionales, técnicos y auxiliares de los servicios de salud, así como promover, organizar, supervisar, y evaluar la prestación de los siguientes servicios o programas…

 

ARTÍCULO 177.- Son competentes … Las medidas de seguridad que conforme a este capítulo se ordenen salvaguardaran el derecho de los prestadores de servicios de salud, profesionales, técnicos y auxiliares a: 1.- Recibir, contar y portar el material de protección mínimo necesario para la atención de los usuarios; 2.- Conocer las normas, planes y políticas para el manejo de riesgos sanitarios; 3.-  A solicitar y recibir aseos exhaustivos dentro de las instalaciones y áreas de trabajo; 4.- A recibir, conocer y difundir las pautas de actuación durante contingencias; 5.- Las demás que determine la autoridad conforme a la orden o ejecución de las medidas de seguridad respectivas