Ensenada

Imparte Inmujere plática virtual sobre 'Acoso y hostigamiento sexual'

Ambos son delitos que afectan la salud emocional y mental de las víctimas

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por Uniradio Informa

03/12/2022 13:06 / Uniradio Informa / Ensenada / Actualizado al 17/02/2023

- Ambos son delitos que afectan la salud emocional y mental de las víctimas

-  El Código Penal de Baja California los contempla como hechos que ameritan cárcel o sanción económica, dependiendo el caso

ENSENADA.- Sábado 3 de diciembre de 2022.- Para continuar con las actividades por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia, a conmemorarse cada 25 de noviembre, el Gobierno Municipal, mediante el Inmujere, ofreció a la plática virtual “Acoso y hostigamiento sexual”, a través del Facebook Live de la paramunicipal.

Ésta fue impartida por la abogada y psicóloga, Gabriela Romero Sánchez, quien primeramente explicó qué es la violencia, de la cual dijo es toda acción u omisión que puede hacer una persona contra otra con la intención de dañarla, lastimarla o vulnerar sus derechos.

“Una vez que la persona es vulnerada, se han dañado sus derechos e integridad física o emocional, al igual que su desarrollo personal, social o familiar. Es importante que tengamos claro qué es y cómo se ejercen los tipos de violencia familiar, psicológica, laboral, sexual, etcétera”, agregó la psicóloga de Inmujere.

Romero Sánchez mencionó que dentro de los tipos de violencia, existen otras modalidades como son física, sexual, verbal, digital y otras dependiendo el contexto social de éstas, las cuales desgraciadamente siempre están en los diferentes entornos en que la comunidad convive.

En ese sentido, dijo la también abogada, la violencia sexual es un acto que degrada o afecta a la integridad y dignidad de las personas, la cual se puede dar en forma de acoso y hostigamiento, hechos que se suelen dejar de lado por miedo o vergüenza.

 

Diferencia entre acoso y hostigamiento

Sin embargo, subrayó Gabriela Romero, el acoso y el hostigamiento sexual son delitos graves que reflejan la personalidad de la o el agresor, a quién no le importa afectar la salud emocional del otro u otra al momento de cometerlos.

Para diferenciar ambos conceptos, la experta detalló que el acoso sexual es una violencia lineal o de iguales, es decir entre estudiantes o compañeros de trabajo, sin que ninguno tenga poder sobre otro; mientras que el hostigamiento es cuando el o la agresora tiene un rango de poder (padre, jefe, directivo, docente) y amenaza a la víctima (hija, subordinada, empleada, alumna).

En sí ambos conceptos, explicó, “son conductas de carácter sexual no recíprocas, ofensivas y humillantes que incluyen insinuaciones, manoseos, exhibiciones, amenazas a la vida laboral, entre otras, que generan desagrado hacia la víctima”.

Afirmó que tanto el acoso como el hostigamiento sexual pueden darse en tres niveles: leve, medio y grave, es decir, verbal (insinuaciones, comentarios, chistes, cuestionamientos íntimos y conversaciones); no verbal y sin contacto físico (gestos, cartas, llamadas y/o mensajes) y verbal con contacto físico (tocamientos no consensuados, amenazas y violación).

Finalmente, Romero Sánchez citó que ambos delitos están tipificados dentro del Código Penal del Estado de Baja California, en el Artículo 184-BIS Tipo y punibilidad, que indica “comete el delito de acoso sexual, el que con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, se le impondrá una penalidad de seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a cien unidades de medida”, mientras que Artículo 184-TER, castiga con dos a cuatro años de cárcel a quien cometa hostigamiento sexual.

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