Congreso aprueba reforma a ley para el fomento de la producción artesanal en centros de reinserción social Diputada Gloria Miramontes presentó esta iniciativa y fue estudiada y dictaminada por la Comisión de Desarrollo Económico y Comercio Binacional
Diputada Gloria Miramontes presentó esta iniciativa y fue estudiada y dictaminada por la Comisión de Desarrollo Económico y Comercio Binacional Tiene como propósito ajustar el glosario de la ley en la materia con base al uso del lenguaje incluyente; y que se fomente el trabajo artesanal realizado por personas privadas de su libertad MEXICALI.- El Dictamen No. 1 de la Comisión de Desarrollo Económico y Comercio Binacional, fue aprobado por el Pleno y contiene la Iniciativa de reforma y adición a la Ley de Fomento a la Producción Artesanal de Baja California, presentada por la Diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas. Tiene como propósito ajustar el glosario de la ley con base al uso del lenguaje incluyente; que se fomente el trabajo artesanal realizado por las personas privadas de su libertad en los Centros de Reinserción Social. Entre las principales razones que detalló la inicialista que desde su óptica justifican el cambio legislativo, están las siguientes: Estas actividades les proporcionan habilidades, destrezas y un área de emprendimiento que puede conducir a la independencia económica una vez que recuperen su libertad. La comercialización de artesanías, permite a las personas privadas de la libertad generar ingresos para ellos y sus familias, un aspecto crucial para sostener el bienestar económico de los individuos y ofrecerles un incentivo adicional para participar en actividades de reinserción. Existen antecedentes de instituciones como la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de crear una marca registrada para los productos artesanales elaborados por personas privadas de la libertad. Esto demuestra un compromiso institucional con el desarrollo y la promoción de estas iniciativas. Por tales motivos, las diputaciones aprobaron la reforma al artículo 3, fracción II, de la Ley de Fomento a la Producción Artesanal, para quedar como sigue: Las personas artesanas y artesanos que con sensibilidad y creatividad, desarrollan sus habilidades naturales o técnicas para elaborar artesanías en forma predominantemente manual o auxiliado por el uso de medios mecánicos de producción o de cualquier otro tipo que implique innovación en los medios y fines empleados para crear una determinada artesanía. Así mismo, se aprueba la adición de un Capítulo VIII denominado "De las Artesanías producidas en los Centros de Reinserción Social", y la adición de un artículo 26 a la Ley en comento, para que quede de la siguiente manera: Las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvarán al fomento, promoción y comercialización del producto artesanal realizado por las personas privadas de la libertad en los Centros de Reinserción Social del Estado. Para cumplimiento de lo anterior, las acciones que se realicen deberán estar alineadas con las determinaciones que al efecto establezca la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California.
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