Corte anula leyes discriminatorias para comunidad LGBTTTIQ+ Elimina normas sobre terapias de conversión y familias homoparentales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el martes 21 de mayo, disposiciones de los Códigos Penales de Guerrero y Aguascalientes que vulneraban derechos de la comunidad LGBTTTIQ+ en esos estados sobre terapias de conversión y discriminación a familias homoparentales. En Guerrero, el Máximo Tribunal determinó la invalidez de la norma del Código Penal estatal que exceptuaba a los padres y quienes ejerzan patria potestad de la sanción por sometimiento a menores de edad a terapias de conversión. Aquello, detalló la Corte, era contrario a los derechos de identidad sexual y de género. El artículo 177 Ter del Código Penal para el Estado de Guerrero permitía que los tutores impusieran a los menores de edad terapias para "hacerlos heterosexuales" sin enfrentar ninguna consecuencia penal. Estos tratamientos, explicó la SCJN, buscan "cambiar" la orientación sexual o identidad de género de una persona, basados en la idea errónea de que es una "enfermedad" o algo "anormal". Sin embargo, se ha demostrado que causan daños físicos, emocionales y psicológicos graves. El Pleno de la Corte reconoció la presunción de que los progenitores "saben lo que más le conviene a sus hijos". No obstante, estableció límites de responsabilidad parental para evitar intervenciones que pretendan anular el ejercicio de su orientación sexual. "Las prácticas, técnicas e intervenciones que tienen como objetivo disuadir a un niño, niña o adolescente de su transición de género o incitarle a suspender esta transición, a intentar "hacerle" heterosexual, o a obligarle a que su modo de hablar, vestir y comportarse encaje en una noción estereotipada de feminidad o masculinidad va en contra de su interés superior", subrayó la Suprema Corte. El objetivo de invalidar la norma, afirmó, busca reconocer el interés superior de la niñez y la adolescencia. Corte invalida disposición en Aguascalientes que discriminaba familias homoparentales El Tribunal Constitucional de México invalidó también una disposición del Código Civil del Estado de Aguascalientes por considerar que condicionaba que solo una mujer-madre y un hombre-padre pudieran reconocer a un hijo fuera del matrimonio. Es decir, se priorizaba el vínculo genérico y excluía a parejas del mismo sexo. El artículo 57, por tanto, fue invalidado en su totalidad. "La disposición combatida no tomaba en cuenta la realidad de los matrimonios o uniones de hecho homoparentales, en el que alguno de sus integrantes puede reconocer como su hijo, aun cuando no tenga algún vínculo biológico, con base en la concepción amplia del derecho humano a la identidad de las niñas, niños y adolescentes", expuso el Pleno de la Corte.
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