Diputada Monserrat Rodríguez busca clarificar la duración del cargo de magistrado del TJEBC Actualmente los magistrados electorales al terminar su encargo de 7 años, continúan en el cargo mientras el Senado designa a otra persona
Actualmente los magistrados electorales al terminar su encargo de 7 años, continúan en el cargo mientras el Senado designa a otra persona El Congreso Local sí tiene facultades para regular los mecanismos que regirán cuando exista una magistratura vacante MEXICALI.- A fin de clarificar que la duración del cargo de magistrado electoral es por un periodo de siete años, y evitar un acto de inconstitucionalidad, la diputada María Monserrat Rodríguez Lorenzo, presentó iniciativa para reformar la Ley del Tribunal de Justicia Electoral del Estado. De acuerdo al artículo 68 de la Constitución Local, el Tribunal de Justicia Electoral de B. C. (TJEBC) se integra por tres magistrados electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, de conformidad también con la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Monserrat Rodríguez razonó en su diagnóstico legislativo que actualmente el artículo 12 de la ley mencionada, reitera que los magistrados electorales permanecerán en su encargo siete años, con la salvedad de que a la fecha de concluir su nombramiento, el Senado aún no ha realizado la designación de que se trate, continuarán en su encargo hasta en tanto ésta sea efectuada. Dicha excusa ya fue analizada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y a pesar de que en Baja California el legislador local así lo haya establecido, dicho Tribunal resolvió que este mecanismo es inconstitucional cuando la permanencia de la magistratura saliente excede los siete años establecidos en la LGIPE. Además el resolutivo contiene que si bien, las legislaturas locales no tienen facultades para designar a las magistraturas locales, porque se trata de una facultad exclusiva del Senado, sí tiene facultades para regular mecanismos que regirán cuando exista una magistratura vacante, tanto temporal como definitiva. Esto quiere decir que los congresos locales tienen la plena libertad para determinar el método a seguir ante una vacante de una magistratura. "En consecuencia, al considerarse inconstitucional el procedimiento de permanencia, es necesario se ajuste la normatividad local, a fin de eliminar el vicio que subsiste", expuso la legisladora inicialista. Por lo cual se propone establecer que en caso de presentarse una vacante definitiva, ésta será comunicada a la Cámara de Senadores para el procedimiento de sustitución, y mientras tanto, la vacante sea cubierta con el Secretario General de Acuerdos del Tribunal o el secretario de ponencia de mayor antigüedad.
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