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El acoso sexual es frecuente en vía pública y transporte, denuncia diputada en Congreso de BC

Se aprueba en el Pleno reforma al Código Penal del Estado de la inicialista

Acoso sexual
Acoso sexual Shutterstock

por Uniradio Informa

29/10/2023 07:30 / Uniradio Informa / Gobierno / Actualizado al 25/10/2023

Se aprueba en el Pleno reforma al Código Penal del Estado de la inicialista

El objeto es incrementar la pena por este delito

MEXICALI.- Con el objeto de ampliar las conductas que configuran el acoso sexual, la diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas, presentó la iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, que fue aprobada por el Pleno por dieciocho votos a favor.

Esta iniciativa contenida en el Dictamen No. 22 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, consiste en una adición al artículo 184 ter de dicho Código Estatal, por ser el acoso sexual uno de los fenómenos más frecuentes de violencia e inseguridad en la vía pública y medios de transporte.

Las principales razones que detalló la legisladora de Morena, en su exposición de motivos, que desde su óptica justifican el cambio legislativo, son las siguientes: La percepción de inseguridad de las mujeres en los espacios públicos (como parques o centros recreativos) es del 60.4 por ciento; en la calle el 69.5 por ciento y en el transporte público el 73.8 por ciento.

Esto según las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2022. Y según datos de Inmujeres, en México ellas realizan 10 millones de desplazamientos y 73.9 por ciento lo hacen en transporte público.

Por ello, opinó que debe establecerse una agravante, cuando este tipo de conductas sean perpetradas en el transporte público, y dictar medidas adicionales que garanticen la no repetición de la conducta delictiva.
Además de que su propuesta es acorde a políticas públicas que ha implementado el gobierno del estado de Baja California que encabeza la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda, para preservar la seguridad de las mujeres en el transporte público.

Gloria Miramontes refirió que en el mes de septiembre del año pasado, el diputado Miguel Peña, presentó una reforma al citado Código, con el objeto de que en el supuesto de hostigamiento sexual quien lo cometa sea conductor de vehículo de transporte escolar, laboral o de servicio público de pasajeros o servicio de transporte privado de pasajeros contratados a través de aplicaciones tecnológicas, se aumenten hasta en una tercera parte las sanciones previstas y se ingresen al Registro Público de Agresores Sexuales de Baja California.

Reforma al artículo 184-Bis del Código Penal 

La reforma propuesta por la legisladora de Morena Goria Miramontes, aprobada en la reciente sesión de Pleno, queda como sigue: 

ARTÍCULO 184-BIS.- Tipo y punibilidad.- Comete el delito de Acoso Sexual, el que con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, se le impondrá una penalidad de seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización.

Solamente será punible el Acoso Sexual, cuando se cause un daño o perjuicio.

Solo se procederá contra la persona acosadora, a petición de la parte ofendida, salvo que se trate de una persona menor de dieciocho años de edad, o aquella que no tiene la capacidad de comprender el hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, en cuyo caso, se perseguirá de oficio.

Si el delito de acoso sexual se comete en instalaciones o vehículos destinados al transporte público o de pasajeros, al momento en el que se está prestando el servicio, las penas se incrementarán hasta en una mitad de las señaladas en el primer párrafo de este artículo.

Asimismo, en caso de que la persona acosadora sea la operadora o conductora del vehículo, se le suspenderá la licencia para conducir o licencia especial de conductor y no tendrá derecho a solicitar ni obtener concesión o permiso alguno para la prestación de servicio público de transporte de pasajeros hasta por el mismo plazo de la pena privativa de la libertad impuesta, la cual deberá iniciar al momento en el que la persona sentenciada haya cumplido con la pena privativa de la libertad o esta se hubiera tenido por cumplida.