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Proponen crear página de internet con datos de mujeres, niñas y adolescentes desaparecidas en BC

Iniciativa presentada por la diputada Michel Sánchez que reforma los artículos 42 y 44 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California

Persona desaparecida
Persona desaparecida Archivo

17/09/2023 02:00 / Uniradio Informa / Gobierno / Actualizado al 13/09/2023

  • Iniciativa presentada por la diputada Michel Sánchez que reforma los artículos 42 y 44 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California

MEXICALI.- Con la finalidad de que sea creada una página de Internet específica, en la cual se encuentren los datos generales de mujeres, adolescentes y niñas que sean reportadas como desaparecidas, la diputada Liliana Michel Sánchez Allende, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 42 y 44 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California.

La diputada promovente indicó que el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024 hace referencia a un incremento, desde hace tres quinquenios, de delitos como el homicidio, personas desaparecidas, la extorsión y el secuestro.  Ante este aumento, la percepción de inseguridad ha sido significativa, de acuerdo con la ENVIPE 2021, a nivel nacional el 58.9% de la población de 18 años y más considera la inseguridad como el problema más importante y los lugares donde manifestó sentirse más insegura, resalta el 69.5% en el transporte público, 65.2% en la calle, 55.3% en el mercado, 53.7% en el parque o centro recreativo, 43.6% en el centro comercial y 38.8% en la escuela.

Refirió que la presente iniciativa, atiende las acciones que la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) con la armonización a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para reforzar los programas de capacitación, así como la creación de una página de Internet específica que deberá actualizarse de forma permanente y aplicar ajustes de procedimiento para recabar denuncias y testimonios de las mujeres con discapacidad víctimas de violencia, asimismo que cuente con los datos generales de las mujeres, adolescentes y niñas que sean reportadas como desaparecidas, dicha información deberá ser pública y permitir que la ciudadanía aporte información sobre su paradero.

En el mismo sentido, subrayó que la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con la Fiscalía General del Estado, deberá elaborar e instrumentar acciones de política criminal que incidan en la prevención de la violencia contra las mujeres, cometidos en los ámbitos público y privado, con perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad dando prioridad a las zonas de mayor incidencia delictiva.

Por lo anterior, considerando en gran parte el decreto publicado en el DOF el 08 mayo de 2023, para la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, se propone en el artículo 42 armonizar la clasificación del registro sistemático de denuncia y los efectos de hecho denunciado, adicionando además a esta clasificación el número de hijas o hijas o personas dependientes.

En el artículo 44, se establece que corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, diseñar una política integral para la prevención de delitos contra las mujeres y capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres, desde las perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad, así como proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública que los Centros de Justicia para las Mujeres sean considerados como Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional.