Militares debieron aplicar Ley de Uso de Fuerza en caso de Carbó Disparar a matar es justificable únicamente cuando es necesario repeler y neutralizar la agresión.
Por Mónica Miranda Hermosillo.- Utilizar la fuerza letal, es decir, disparar a matar es justificable únicamente cuando es necesario repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Solo en estas condiciones, los elementos militares pudieron haber accionado sus armas contra los jóvenes Cristo Fernando de 17 años y Melissa García de 19 años, el pasado sábado en Carbó durante la revisión militar, de no ser así estarían violando la Ley federal. Además se especifica que el uso de la fuerza se debe hacer en todo momento privilegiando el respeto a los derechos humanos. Se consideran amenazas letales inminentes: la acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona; la acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara; la acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante; y el accionar el disparador de un arma de fuego. Manuel Emilio Hoyos, representante del Observatorio Sonora por la Seguridad, dijo que a nivel nacional existe opacidad por parte de los gobiernos al informar la forma en que los elementos de seguridad siguen los protocolos del uso de la fuerza. “Hay una opacidad desde hace algunos años por parte de Sedena que se ha negado a revelar el número de civiles que han muerto por disparos de arma de fuego, el problema que seguimos enfrentando es la falta de acceso a las víctimas en este tipo de situaciones”, señaló.
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