Mexicali

Dan a conocer la Producción de Miel y especificaciones: JMMN

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural dio a conocer la NOM-004-SAG/GAN-2018 Producción de Miel y especificaciones.

por Uniradio Informa

03/05/2020 11:03 / Uniradio Informa / Mexicali / Actualizado al 17/02/2023

MEXICALI.- Con el propósito de coadyuvar en el desarrollo del sector apícola de Baja California y del resto del país, el cuidado de las abejas melíferas y su correcto desarrollo, así como las especificaciones que la miel de abeja debe cumplir para su comercialización, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural dio a conocer la NOM-004-SAG/GAN-2018 Producción de Miel y especificaciones.

 

El Subdelegado Agropecuario y Encargado del Despacho de la Representación Estatal, el Ing. Juan Manuel Martínez Núñez, informó que dicha NOM es obligatoria para personas físicas o morales que se dediquen a la producción y/o comercialización de miel nacional o de importación, procedente de abejas melíferas, que se comercialice o se pretenda comercializar dentro del territorio nacional en sus diferentes presentaciones, cuya denominación debe corresponder a la establecida en la NOM.

 

Comentó que la NOM establece las características que debe presentar el producto para poder ser denominado miel, no deberá contener ningún ingrediente adicional, debe estar libre de fragmentos de insectos, así como de cualquier otra materia extraña y no deberá haber comenzado a fermentar (excepto en mieles de mangle), o producir efervescencia.

 

No deberá contener ningún aditivo como colorante, saborizantes, conservadores e inhibidores microbianos; no deberá adulterarse, por ejemplo con agua, glucosa, fructosa, melazas, almidones, gomas, dextrinas, o cualquier otro tipo de azúcares o jarabes.

 

De igual manera, no deberá someterse a ningún tratamiento químico o bioquímico que influya en su cristalización. Para la descristalización solamente podrán ser utilizados métodos físicos de calentamiento; la miel no deberá superar los 40 °C y la miel de forma natural podrá encontrarse en estado líquido, con presencia parcial o total de cristales y en panal.

 

El funcionario aclaró que con dicha NOM, se pretende evitar fraude al consumidor, proteger la apicultura y a las abejas. Es una herramienta que beneficiará a los apicultores dándoles certeza al momento de la comercialización de su producto y al reducir la competencia desleal de las mieles adulteradas.

 

Finalmente, comentó que la vigilancia y aplicación de esta Norma Oficial corresponde a la Coordinación General de Ganadería, las Representaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

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