Mexicali

IEEBC e INPI establecerán protocolos de indígenas en proceso electoral

Signan convenio de colaboración IEEBC e INPI.

por Uniradio Informa

26/08/2020 14:14 / Uniradio Informa / Mexicali / Actualizado al 17/02/2023

-Signan convenio de colaboración IEEBC e INPI.

-Se contará con un Comité Interinstitucional para la generación del Protocolo de Consulta para la determinación de acciones afirmativas para comunidades indígenas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

MEXICALI.- El Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) signaron un convenio específico de colaboración el pasado 13 de agosto del presente año para elaborar los trabajos de investigación, recopilación de información, discusión, análisis y elaboración del protocolo de consulta para la implementación de acciones afirmativas indígenas en materia político-electoral en Baja California.

El Convenio firmado por el Consejero Presidente Provisional del IEEBC, Jorge Alberto Aranda Miranda, y el Director General del INPI, Adelfo Regino Montes, tiene por objeto establecer las bases de colaboración para conjuntar esfuerzos entre las Instituciones, con la finalidad de generar los trabajos para establecer la metodología y ejecución del procedimiento de consulta a pueblos y comunidades indígenasque integran el Estado.

En el documento se establece que el Instituto Electoral se encuentra obligado a llevar a cabo un análisis sobre la procedencia de la implementación de medidas afirmativas en favor de los Pueblos y Comunidades Indígenas que integran el Estado de Baja California, para el caso de registro y postulación de candidaturas al Congreso local, así como a los Ayuntamientos, que deberán realizarse previo al inicio del siguiente Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, conforme a lo resuelto en el Recurso de Reconsideración SUP-REC-28/2019 de la Sala Superior el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El IEEBC es la autoridad responsable del proceso de consulta, y entre las actividades que realizará destaca el coadyuvar al fortalecimiento, preservación y desarrollo de las comunidades indígenas, brindando información sobre democracia, elecciones y participación ciudadana de cara a los próximos comicios a celebrarse en el Estado de Baja California.

De igual manera, entre otras acciones resalta que debe consultar a las comunidades indígenas cuando existan o puedan existir determinaciones que pudieran afectar sus derechos político-electorales en la entidad, específicamente tratándose de acciones afirmativas indígenas para garantizar la representación político-electoral; así como fomentar y difundir la participación ciudadana con el fin de promover la cultura democrática en las comunidades indígenas, realizando actividades en materia de cultura cívica y política para el logro del objetivo del convenio.

En tanto, el INPI será el órgano técnico del proceso de consulta, donde brindará al IEEBC elconocimiento técnico y apoyo especializado en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas; además de que apoyará en la elaboración del Protocolo de Consulta para la implementación de la consulta a pueblos y comunidades indígenas, fungiendo como Órgano Técnicoyteniendola responsabilidad de asesorar a la autoridad responsable durante este proceso, brindando asesoría técnica y metodológica para su implementación;

Asimismo, orientará, asesorará y dará seguimiento a los trabajos y reuniones a celebrar con motivo de la implementación del Protocolo de Consulta que se lleven a cabo derivado del Convenio.

Se estableció que, para el cumplimiento del presente Convenio, se contará con un Comité Interinstitucional cuya finalidad será aportar conocimiento, asesoría, metodología, información sustantiva y análisis especializado del proceso de consulta a los pueblos y comunidades en Baja California, en lo particular, en la asesoría para la generación del Protocolo de Consulta para la determinación de acciones afirmativas para comunidades indígenas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

Para la ejecución de este instrumento jurídico y el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere, como responsable operativo por parte del IEEBC será la persona titular de la Unidad de Igualdad Sustantiva y No Discriminación, y por parte del INPI, será la persona titular de la Coordinación General de Derechos Indígenas.

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