Inexistentes infracciones atribuidas a AMLO, por conferencia matutina Se determinan inexistentes, las infracciones atribuidas a Héctor René Cruz Aparicio, por presunta violación al principio de imparcialidad.
-Se determinan inexistentes, las infracciones atribuidas a Héctor René Cruz Aparicio, por presunta violación al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos. MEXICALI.- En la sesión pública de esta fecha, el Tribunal de Justicia Electoral, resolvió el expediente PS-64/2019, interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por la presunta comisión de promoción personalizada y la utilización de recursos públicos, tras la realización de una conferencia de prensa, celebrada el 27 de marzo del 2019, en la ciudad de Tijuana. Al respecto, el Tribunal estableció como inexistentes las infracciones denunciadas, ello puesto del análisis del material aportado, no se colmaron los elementos para determinar que efectivamente se incurrió en dichas infracciones; advirtiéndose que, el denunciado no expresó pretensión de posicionarse o eventualmente, incidir en el pasado proceso electoral local 2018-2019, al difundir su ideología, programa de acción o plataforma electoral, hechos o actos que pudieron incidir en el electorado para adoptar determinadas conductas políticas, en uno u otro sentido. En otro asunto, del orden día, el Pleno del Tribunal, resolvió el procedimiento sancionador PS-61/2019, interpuesto por el PAN, en contra de Héctor René Cruz Aparicio, Diputado Federal, por la presunta violación al principio de imparcialidad y por uso indebido de recursos públicos, con motivo de su asistencia a dos reuniones celebradas con militantes y simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en la ciudad de Tijuana. Sobre ello, el Tribunal determinó como inexistentes las violaciones denunciadas, ya que si bien, se acreditó la asistencia del denunciado a los eventos proselitistas y con base en las pruebas analizadas, se advirtió que Cruz Aparicio presentó comprobación correspondiente en la que no aparecen gastos relacionados con los actos de la campaña electoral en esta entidad federativa; por otra parte, en lo tocante a la violación al principio de imparcialidad, se advirtió que el Diputado Federal, no desatendió el ejercicio de sus funciones como legislador, al acreditarse que en las fechas señaladas se suspendieron las respectivas sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, lo anterior, en concordancia con el criterio de la Sala Superior del TEPJF, “los legisladores pueden acudir a eventos proselitistas en días y horas hábiles, siempre y cuando no desatiendan de su participación en tales actividades”. Las resoluciones pueden consultarse en el portal del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California www.tje-bc.gob.mx
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