Aplicaciones que no cumplan con el SAT podrían ser bloqueadas La Miscelánea Fiscal que propuso el Ejecutivo para el ejercicio 2021 aplicará sanciones para las plataformas digitales como Uber, DiDi, Amazon.
MÉXICO.- La Miscelánea Fiscal que propuso el Ejecutivo para el ejercicio 2021 aplicará sanciones para las plataformas digitales como Uber, DiDi, Amazon, Netflix, TikTok, Facebook, Zoom, Spotify, entre otras, que no cumplan con ciertas condiciones, que terminarían por bloquear el sello digital para presuntas empresas factureras y establece lineamientos para personas morales que realicen actividades educativas o deportivas sin fines de lucro. Con base en lo que se publicó en la Gaceta Parlamentaria, a pesar de que la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya incluye un apartado para el pago de este impuesto por parte de prestadores de servicios digitales, la experiencia demuestra que no es suficiente para que sea una medida eficaz y lograr el cumplimiento deseado. En ese sentido, se vio prudente establecer un mecanismo de control que permita actuar a la autoridad fiscal cuando alguna empresa sea renuente a cumplir con sus obligaciones y se estableció que cuando alguna plataforma digital reside en el extranjero y debe usar la infraestructura de acceso a Internet de un concesionario nacional, este pueda generar un mecanismo que le permita bloquear de acceso a sus servicios. Esto ocurrirá cuando el prestador de servicios digitales, residente en el extranjero y sin domicilio en México, no se inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no elija un representante legal y un domicilio en la entidad o no tramite su firma electrónica avanzada. El desbloqueo se dará una vez que dicho residente cumpla con las obligaciones anterior citadas. Lo mismo sucederá cuando el contribuyente omita hacer el pago del impuesto, el entero de las retenciones cuando se trate de servicios digitales de intermediación entre terceros o la presentación de declaraciones informativas mensuales durante tres meses consecutivos o durante dos periodos trimestrales consecutivos. En este caso, además, se cancelará la inscripción en el RFC y se dará de baja de la lista de prestadores de servicios digitales registrados, tanto en la página de internet del SAT, como en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a partir de la fecha en que se inicie el bloqueo, con el propósito de que los receptores de los servicios en el país se abstengan de contratar servicios futuros.
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