CIDHPDA, a favor del video testamento Es obligación del Gobierno de 'La Cuarta Transformación' garantizar el derecho a testar con dichas herramientas tecnológicas.
-Es obligación del Gobierno de “La Cuarta Transformación” garantizar el derecho a testar con dichas herramientas tecnológicas. -“Hago un llamado a las autoridades federales porque es necesario y urgente garantizar este Derecho Humano a todos los mexicanos”, sostiene el Comisionado para América Latina y El Caribe, Víctor Hugo Gutiérrez Yáñez. MÉXICO.- La Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos para el Desarrollo de las Américas (CIDHPDA) propuso la utilización del video-testamento o tele-testamento a fin de que las personas pongan en orden jurídico sus bienes y eviten posibles conflictos legales en la familia. “En tiempos de la pandemia por el COVID-19, es obligación del Gobierno de La Cuarta Transformación garantizar el derecho a testar por medio de las nuevas tecnologías de audio y video”, aseguró el Comisionado para América Latina y El Caribe, Víctor Hugo Gutiérrez Yáñez. Resaltó que el testamento es un instrumento jurídico, que a pesar de que no es obligatorio, si es conveniente, pues una persona tiene la oportunidad de ordenar la distribución de sus bienes cuando fallezca, “lo que evita numerosos conflictos familiares y simplifica los complicados trámites burocráticos que supone la apertura de una herencia sin testamento”. Dijo que existe un nuevo tipo de bienes originados por el uso de tecnologías de información que también deben ser legados y se les denomina bienes digitales. Por ello, dijo que es necesario que la Secretaría de Gobernación, mediante el Diario Oficial, se pronuncie al respecto y que los ordenamientos tengan efecto en toda la República Mexicana, así como en los consulados y embajadas con la finalidad de poner reglas claras y en qué condiciones se pueda utilizar el tele-testamento. Puntualizó que el derecho sucesorio de México y de los paises como Honduras, Guatemala, Panama, Nicaragua, El Salvador y Costa Rica, tuvieron un origen común desarrollado en dos épocas. El primer acercamiento al sistema de libre disposición se dio con la Ley Doce de 10 de abril de 1837, publicada en el antiguo estado de Guatemala. Esta fue la priemra ley de origen latinoamericano, aunque de vigencia efimera, en plasmar la libre testamentifacción, donde se expuso que la libertad de testar emana del derecho de propiedad y que, ademas, coadyuva al crecimiento de la industria y al progreso social, por lo que describió que la Ley Doce no solo fue pionera respecto de la libertad de testar, también fue la primera ley que otorgó a los descendientes de cualquier clase: legítimos, ilégitimos, sacrílegios, adulterinos entre otros y sobre todo el derecho de alimentos. “Hago un llamado a las autoridades federales porque es necesario y urgente garantizar este Derecho Humano a todos los mexicanos”, sostuvo Gutiérrez Yáñez.
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