México

CNDH se pronuncia a favor de privados de la libertad por Covid-19

Pide reforzar todas las acciones necesarias preventivas, urgentes e inmediatas, diferenciadas y con perspectiva de género.

por Uniradio Informa

18/04/2020 10:49 / Uniradio Informa / México / Actualizado al 17/02/2023

-Las deficiencias en la infraestructura de salud de los penales convierten a la población penitenciaria mayormente susceptible de contagio y propagación de ese virus.

 

-De no garantizar los derechos a la salud de esa población ante la pandemia que se vive, el Estado mexicano tendría que enfrentar y asumir los impactos que se vayan presentando por eminentes violaciones a sus derechos humanos.

 

-Pide reforzar todas las acciones necesarias preventivas, urgentes e inmediatas, diferenciadas y con perspectiva de género, para garantizar prioritariamente el derecho a la salud y a la integridad personal.

 

-Se diseñe y ejecute un Programa Nacional de Despresurización Penitenciaria y se analicen, evalúen y determinen en el menor tiempo posible, los beneficios de preliberación establecidos en la ley.

 

MÉXICO.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió el Pronunciamiento para la adopción de medidas emergentes complementarias en favor las personas privadas de la libertad en la República Mexicana, frente a la pandemia por COVID-19, e hizo un atento llamado a la aplicación de medidas urgentes de control y mitigación de riesgos en el Sistema Penitenciario Nacional.

 

Preocupa a este Organismo Público Autónomo la situación en la que se encuentran los centros de readaptación social a nivel nacional, lo que se agrava por las condiciones actuales ante la pandemia por COVID-19. En reiteradas ocasiones ha subrayado las deficiencias en la infraestructura en el sistema de salud que enfrentan, la carencia de personal médico y medicamentos especializados, la alta densidad poblacional de los establecimientos, la sobrepoblación, el hacinamiento en el que conviven las personas.

 

Al conjuntarse esas deficiencias con factores de riesgo como la ausencia de limpieza, agua potable, materiales desinfectantes, déficit de espacios humanamente habitables y de instalaciones sanitarias suficientes y adecuadas, convierten a la población penitenciaria mayormente susceptible de contagio y propagación de ese virus.

 

Las condiciones mencionadas colocan a dicha población, así como a sus hijas e hijos y a sus visitas, en un grupo en desventaja para adoptar las medidas de higiene básicas y las acciones dictadas, de acuerdo a la Jornada Nacional de Sana Distancia, ya que se encuentran en una realidad distinta al de la ciudadanía en general; por lo que, de no garantizar los derechos a la salud, a la integridad personal y a la vida de las personas privadas de la libertad, en conjugación con otros derechos ante la pandemia que se vive, el Estado mexicano tendría que enfrentar y asumir los impactos que se vayan presentando ante las eminentes violaciones a los derechos humanos que enfrentarían dichas personas.

 

Por ello, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos se pronunció en el sentido de:

 

Reforzar todas las acciones necesarias preventivas, urgentes e inmediatas, con perspectiva de género, enfoque especial y diferenciado a todas las personas privadas de la libertad para garantizar prioritariamente el derecho a la salud, a la integridad personal, a una vida digna, al suministro de agua suficiente, salubre y aceptable para su consumo e higiene personal, al saneamiento, y a recibir artículos de aseo diarios y de desinfección en los Centros Penitenciarios de la República Mexicana; particularmente, para aquellas personas a quienes se les ha reconocido especial estado de vulnerabilidad frente al contagio del COVID-19, como lo son: personas que padecen diabetes, hipertensión, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, personas que viven con VIH, enfermedades cardiacas y respiratorias, así como con trasplantes, personas mayores de 60 años, embarazadas, en periodo de lactancia y las que estén a cargo del cuidado de sus hijas e hijos en dichos centros penitenciarios.   

 

Se facilite mediante la distribución de materiales informativos en vídeo, audio, impresos y/o gráficos accesibles y con los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad, así como, a las personas indígenas y extranjeras que no hablen o comprendan el español acceder a información suficiente sobre el cuidado de su salud y se garantice que las personas privadas de la libertad tengan comunicación permanente vía telefónica con sus familiares en el exterior o por cualquier otro medio o tecnología. Prever, ante las posibles limitaciones y/o adecuaciones progresivas que pudieran darse para el ingreso de la visita, que se proporcione información a las y los privados de libertad y sus familias sobre estas medidas.

 

Se diseñe y ejecute un Programa Nacional de Despresurización Penitenciaria conforme a la grave contingencia sanitaria mundial y nacional que se vive, acondicionando unidades médicas y hospitalarias, llevar la atención integral y seguimiento preciso de control de casos positivos y sospechosos. Se analice la  viabilidad y oportunidad de realizar una reclasificación de las personas privadas de la libertad, para que, de ser procedente, con las medidas de seguridad necesarias para tal efecto, sean trasladadas de forma temporal a establecimientos estatales o federales que cuenten con capacidad instalada para albergar y en su caso, dar atención hospitalaria, a fin de disminuir el hacinamiento y cumplir con las medidas de higiene básica y de la Jornada Nacional de Sana Distancia que actualmente son incompatibles frente a la sobrepoblación que impera en diversos centros penitenciarios.

 

En coordinación con el Poder Judicial, se analicen, evalúen y determinen en el menor tiempo posible, tomando en consideración  el exponencial crecimiento de contagios que día a día se presentan a nivel nacional, aquellos casos en las que las personas privadas de la libertad que se encuentren en una situación de riesgo por sus condiciones de salud, edad avanzada, embarazo o se encuentren al cuidado de sus hijas e hijos menores de edad dentro del centro penitenciario, para que accedan a alguno de los beneficios de preliberación establecidos en la ley, tales como, libertad anticipada, condicionada, sustitución y suspensión temporal de las penas, o bien, a través de la preliberación por criterios de política penitenciaria (en cuyos  casos deberá preverse la opinión de las Procuradurías y/o Fiscalías Generales de Justicia de los estados) y/o cuyos delitos sean de bajo impacto, y/o estén prontas a cumplir sus condenas, siempre que cumplan con los requisitos previstos por las normas en la materia, a fin de ponderar ante el contexto actual, el derecho a la vida, conforme a un enfoque especial y diferenciado, a los principios de igualdad y no discriminación y al interés superior de la niñez, sobre cualquier otro bien jurídico tutelado. 

 

En caso de que se pudieran dar las circunstancias legales para el acceso a mecanismo de preliberación se diseñe un programa de seguimiento y monitoreo técnico de las personas que accedan a él, con la finalidad de garantizar que las personas se estén reinsertando socialmente de manera efectiva y no se reincida en la comisión de un delito.  

 

Este Organismo Nacional envió el Pronunciamiento al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Reinserción Social y los 32 Sistemas Penitenciarios del país; a los once Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los titulares de los 32 Poderes Judiciales de los Estados, los 31 Gobernadores del país y a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.

 

Asimismo, a los 32 Congresos Locales, a la Secretaria General de la Cámara de Diputados y la Secretaria General del Senado de la República, a las 32 Comisiones de Derechos Humanos locales y a los titulares de la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Salud, Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

 

Este Pronunciamiento acogió los criterios y directrices que ante el contexto mundial de la pandemia por COVID-19 han emitido los distintos organismos internacionales de derechos humanos como la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ha sido notificado vía electrónica a sus destinatarios y se encuentra disponible para su consulta en www.cndh.org.mx. 

  

La Organización Mundial de la Salud ha manifestado que la pandemia a causa del coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos y las personas, por lo que su participación activa tiene un papel esencial en la mitigación de la transmisión y el impacto en la sociedad. Por ello, ha instado a la adopción de medidas tempranas, audaces y eficaces orientadas a reducir los riesgos a corto plazo para la ciudadanía y los costos a largo plazo para las instituciones y su impacto en la economía de cada país.

 

Esta Comisión, por conducto e instrucción a la Tercera Visitaduría General, diseñó e implementó un Mecanismo de Monitoreo Nacional por Covid-19 para los Centros Penitenciarios de la República Mexicana. A través de este mecanismo que inició el 3 de abril de 2020 se realiza un seguimiento diario del estatus que guardan los centros, en su caso la existencia de conatos de riñas, disturbios y otros incidentes violentos que pudieran tener como origen las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades penitenciarias. Durante 11 días no se había presentado ningún caso confirmado para COVID-19, siendo hasta el domingo 12 de abril que se reportaron los primeros 6 casos, 5 en el Estado de México y 1 en Yucatán.

 

De acuerdo con cifras del Diagnóstico Nacional del Sistema Penitenciario emitido por esta Comisión Nacional en el año 2019, en el 63% de los centros de reclusión del país existen deficientes condiciones materiales, equipamiento e higiene de las áreas de dormitorios, en el 32.79% de los centros supervisados hay deficiencia en los servicios de salud, en el 33% de las prisiones hay sobrepoblación y el 32% hacinamiento.