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Con entrada del T-MEC, CNDH destaca la abolición del trabajo infantil

Con la entrada en vigor del T-MEC, la CNDH destaca la relevancia del capítulo 23 referente a la abolición efectiva del trabajo infantil.

por Uniradio Informa

01/07/2020 19:44 / Uniradio Informa / México / Actualizado al 17/02/2023

MÉXICO.- Como parte de las atribuciones de protección, defensa y promoción de los derechos humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pone especial atención en el capítulo 23 del T-MEC, como una obligación constreñida por los Estados firmantes a cumplir.

El capítulo 23 denominado Laboral, del nuevo Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, Los Estados Unidos de América y Canadá, establece definiciones, declaraciones, reconocimientos y obligaciones en materia de trata de personas y explotación.

En específico, los artículos 23.1, 23.2, 23.3, 23.6 y 23.12 establecen la afirmación de los Estados firmantes de cumplir con las obligaciones adquiridas como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre las que se destacan la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio así como el combate a la trata de personas.

Recordando que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y  para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, establece como fines de explotación los trabajos forzados o servicios forzados así como la explotación laboral.

Por lo que hace al trabajo infantil la Organización Internacional del Trabajo,  a través de los convenios C138 y C182 ha sentado las bases para una efectiva regulación de las edades mínimas para el trabajo y la completa erradicación de las peores formas de trabajo infantil, generando así compromisos de observancia para los Estados miembros.

Estableciendo en el artículo 3 del Convenio 182 que las peores formas de trabajo infantil abarca todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Hoy en día, 152 millones de niños todavía se encuentran en situación de trabajo infantil. Aunque esto ocurre en todos los sectores, 7 de cada 10 niños en situación de trabajo infantil pertenecen al sector de la agricultura.[1]

De acuerdo al Trafficking in Persons Report 2020 del Departamento de Estado de Estados Unidos de América, de 2013 a 2019 se han identificado a 98,015 víctimas de trata laboral y se iniciaron 5,777 investigaciones por ese delito a nivel mundial.

En México, de acuerdo con la información proporcionada por las Procuradurías y Fiscalías Generales Estatales y Federal a esta Comisión Nacional, para la elaboración del Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2019, en el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2012 y el 31 de julio de 2017, se identificaron a cinco víctimas de trabajos o servicios forzados y 79 de trata de personas, en términos del artículo 10 de la Ley General en la materia, y de trabajos o servicios forzados.  De estas 84 víctimas, 21 son mujeres (cinco de ellas de trabajos o servicios forzados y 16 de trata de personas y trabajos o servicios forzados), y 63 son hombres (todos ellos de trata de personas y trabajos o servicios forzados).

Es por ello que exhortamos al Estado Mexicano, sociedad civil y empresarial a que se cumpla con las obligaciones adquiridas y establezcan medidas de prohibición para la importación de mercancías de fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajos forzoso u obligatorios, incluyendo el trabajo infantil forzoso u obligatorio.

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