Culpable, vocero de AMLO por emitir propaganda en periodo prohibido Sala Superior da vista al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, por estos hechos.
-Sala Superior da vista al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, por estos hechos. MÉXICO.- Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada que declaró responsable al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, Jesús Ramírez Cuevas, por difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido. La Sala Superior ordenó además comunicar la referida sentencia al presidente de la República, dado que la ley establece que cuando se detecten conductas infractoras de servidores públicos, debe darse vista al superior jerárquico. El 2 de junio el PAN presentó queja por la publicación de propaganda gubernamental el 1 y 2 de junio de 2019, en periodo de veda y jornada electoral en las elecciones en seis estados de la República, al publicarse en Twitter un post que hacía alusión al triunfo de Morena en el proceso electoral federal de 2018 y en YouTube un video relativo a la construcción de la refinería “Dos Bocas”, en Paraíso, Tabasco. El Coordinador de Comunicación Social reconoció que es el responsable de la estrategia de comunicación del Gobierno de México y de sus redes sociales, por ello la Sala Regional Especializada determinó que el Vocero de la Presidencia de la República vulneró los principios de equidad e imparcialidad, al publicar propaganda gubernamental en periodo prohibido durante el desarrollo de elecciones locales. La y los magistrados confirmaron la resolución emitida por la Sala Regional Especializada, al considerar que se actualizó la infracción al difundir propaganda gubernamental en tiempo prohibido, señalando además que la libertad de expresión de los servidores públicos está limitada al respeto de los derechos de terceros. En otro asunto, se determinó revocar la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua al considerar que tanto este como el Instituto electoral local carecían de competencia para conocer de la supuesta violación a las normas sobre propaganda electoral y actos anticipados de campaña, por la asistencia del presidente Andrés Manuel López Obrador a un evento federal relativo a un programa social de orden federal “Tandas de Bienestar”. Lo anterior al tratarse de hechos denunciados de orden federal; además se ordenó remitir las constancias al Instituto Nacional Electoral (INE) para que proceda conforme a derecho corresponda. (Asuntos: SUP-REP-109/2019 y SUP-JE-87/2019)
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