México

Datos que deberán proporcionar al padrón de telefonía móvil

Aquí te decimos qué información debes facilitar, y en qué plazo, para tu registro en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

por Uniradio Informa

20/04/2021 05:47 / Uniradio Informa / México / Actualizado al 17/02/2023

MÉXCIO.- Entraron en vigor las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), con las que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el cual es una base de datos con información de los mexicanos titulares de cada línea telefónica móvil, publicó el Milenio.

 

El objetivo de este padrón es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.  

 

De no hacer este trámite, se les cancelará la prestación del servicio relacionado con la línea telefónica móvil de que se trate, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá la siguiente información de su titular:

 

Número de línea telefónica móvil.

 

Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM.

 

Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario.

 

Nacionalidad.

 

Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea.

 

Datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

 

Domicilio del usuario.

 

Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados.

 

Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago.

 

Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.

 

La información contenida en el padrón será confidencial y reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos

 

Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

 

Los concesionarios de telecomunicaciones, o en su caso, los autorizados, incurrirán en las infracciones siguientes al no registrar a los usuarios:

 

Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general.

 

No registrar un número de línea telefónica móvil.

 

No registrar las modificaciones o presentar los avisos que actualicen la información de un registro, a que se refiere el artículo 180 Ter de esta Ley.

 

Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil.

 

Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo.

 

Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona.

 

El usuario titular del servicio que no reconozca como propio un número de línea telefónica móvil vinculado a su nombre o denominación social, podrá solicitar al IFT, al concesionario de telefonía, o en su caso, al autorizado, la actualización de la información correspondiente o su baja del padrón.

 

Sin embargo, la baja de un número de línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil no implicará la eliminación del registro correspondiente, el registro del número asociado a dicha persona se mantendrá por un plazo de seis meses.

 

Por lo anterior, el IFT habilitará los mecanismos de consulta para que cualquier persona física o moral que acredite fehacientemente su personalidad pueda consultar únicamente los números telefónicos que le están asociados.

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