México

Fallo de SCJN es un acto de censura, coincide comunidad internacional

Advierten que 'Estamos frente a un acto de censura que atenta directamente contra el derecho a la información que tiene el pueblo de México'.

20220127174517_3
20220127174517_3

por Uniradio Informa

28/01/2022 06:10 / Uniradio Informa / México / Actualizado al 17/02/2023

- La reciente decisión de la SCJN evidencia un claro propósito intervencionista sobre el derecho de los periodistas, comunicadores y medios a ejercer plenamente la libertad de expresión, de información y de opinión, señalan.

 

- Advierten que "Estamos frente a un acto de censura que atenta directamente contra el derecho a la información que tiene el pueblo de México".

 

- “Ningún gobierno es el árbitro de la verdad. Esta función le compete al público”, señalan organismos internacionales dedicados a la defensa de la radiodifusión privada y libre y la vigencia efectiva de la Libertad de Expresión del Pensamiento.

 

MÉXICO.- La Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR) expresó su más grave preocupación ante la sentencia del amparo en revisión 1031/2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México, el pasado 19 de enero de 2022.

 

El fallo judicial evidencia un claro propósito intervencionista sobre el derecho de los periodistas, comunicadores y medios a ejercer plenamente la libertad de expresión, de información y de opinión, al exigirles que “se diferencie  con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”, desconociendo que las audiencias están integradas por seres humanos pensantes y racionales, que cuentan con el discernimiento para interpretar y decodificar los mensajes que reciben.

 

La Sentencia desconoce asimismo el principio de autorregulación, delegando en un organismo público estatal la competencia para imponer a medios y periodistas la “ética” a la cual deberán someter su actuación, dándole amplias facultades de contralor sobre los contenidos y la programación de la Radio y la Televisión.

 

La Sala también incurre en error al argumentar que “las audiencias cuentan con el derecho de que se distinga entre información noticiosa y opiniones, en sintonía con el derecho a recibir información imparcial, objetiva, oportuna y veraz”.

 

En este sentido y como lo establece la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.”

 

En esa misma línea, afirmaba la AIR en su “Encuentro de Radiodifusores ante nuevas amenazas a la Libertad de Expresión”, que: “Ningún gobierno es el árbitro de la verdad. Esta función le compete al público, el cual con su diaria elección decide su apoyo o rechazo a los medios en función de la credibilidad que le merecen. Es imprescindible confiar en él para esto y debe preservarse su voluntad para hacerlo, para que a través de esa libre elección se asegure la vigencia del pluralismo en la sociedad.”

 

Estamos frente a un acto de censura que atenta directamente contra el derecho a la información que tiene el pueblo de México al imponerse un mecanismo de vigilancia estatal. Por otro lado, afecta a una industria de más de 1,400 estaciones de connacionales que garantizan la diversidad y pluralidad de contenidos a sus audiencias de forma gratuita.

 

Por otra parte, la referida sentencia contribuye a incrementar el peso del control regulatorio sobre la radio y la televisión local y nacional frente a otras plataformas de comunicación plenamente desreguladas, colocando a las emisoras de México en una situación de competencia cada vez más discriminatoria y desventajosa.

 

La AIR advierte sobre el grave efecto perjudicial que podría causar este fallo sobre el ejercicio del derecho a  informar y opinar libremente en México, iniciando la amenaza de un camino hacia la censura estatal y la autocensura de medios y comunicadores por el temor a la imposición de severas sanciones.

 

La Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR) es una organización fundada en 1946 que representa a más de 17,000 emisoras de radio y televisión y tiene por objetivo fundamental la defensa de la radiodifusión privada y libre y la vigencia efectiva de la Libertad de Expresión del Pensamiento.

 

 

Resolución de SCJN, ataque directo a la libertad de expresión: CIRT

 

- Un ataque directo a la libertad de expresión, al derecho a la información y a los derechos de las audiencias, lo resuelto por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se impugnará con los recursos que la ley confiere.

 

MÉXICO.- La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) informa a la opinión pública su absoluto rechazo a la sentencia del amparo en revisión 1031/2019 aprobada por mayoría en la Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 19 de enero de 2022.

 

Dicha sentencia es un ataque directo e inusitado a la libertad de expresión en México, al ordenar que en cualquier contenido de las estaciones de radio y televisión del país se deba diferenciar entre información noticiosa y la opinión de quien la comunica.

 

Se trata de una obligación de imposible cumplimiento en la realidad y que va en contra del más elemental sentido común. La libertad de expresión de los medios de comunicación y de sus comunicadores es la que les permite entreverar noticia y opinión; decidir la agilidad con la que se hace uso la comunicación; el derecho a la libertad editorial y el momento y la forma en que se utiliza. Es absurdo que desde el Estado se pretenda someter a la radio y la televisión a controles y sanciones burocráticas, que rompan con el flujo y el ritmo de la comunicación.

 

Ante esta grave imposición sobre la radio y la televisión, se corre el riesgo inminente de que sean cancelados la mayor parte de los programas noticiosos y que se eliminen aquellas notas informativas en que terceros no distinguen entre información y opinión. Tal medida afectará la dinámica de trabajo de todos los medios, tanto públicos como privados, como es el caso de la transmisión de los encuentros en “Las mañaneras” del C. Presidente de la República, si no hace una clara distinción entre noticia y opinión.

 

Al haber propuesto tan desafortunada sentencia, el Ministro Juan Luis González Alcántara muestra su despreocupación y ligereza por los efectos antidemocráticos que la misma tiene sobre la libertad de expresión; desconoce por completo cómo funciona la radio y televisión; ignora que el principal derechos de las audiencias es estar informadas con oportunidad, veracidad y por medios y comunicadores libres, y nuevamente pone en desventaja a la radio y la televisión mexicanas respecto de otras plataformas de comunicación plenamente desreguladas, muchas de ellas con contenidos respecto de México generados desde el extranjero.

 

Estamos frente a un gran retroceso en la libertad de información y de expresión; probablemente el más grave de los últimos 45 años. La CIRT y los comunicadores de sus más de 1,400 estaciones de radio y televisión afiliadas refrendan su compromiso con la audiencia de que darán la batalla para no ser censurados y que haremos uso de todos los recursos legales que la ley nos concede para continuar ofreciendo a la audiencia mexicana contenidos de calidad, ágiles, entretenidos, comprometidos con la verdad y, antes que cualquier cosa: emitidos con total libertad y sin controles del Estado.

 

Se hace un atento llamado al Gobierno Federal, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al IFETEL a fin de que este asunto pueda resolverse con pleno respeto a la Constitución, a los tratados internacionales celebrados por nuestro país, y la defensa del desarrollo democrático de México.