Sala Superior confirmó que Gabriel Quadri incumplió medidas cautelares La Sala Superior confirmó que Gabriel Quadri incumplió medidas cautelares en materia de violencia política en razón de género
- La Sala Superior confirmó que Gabriel Quadri incumplió medidas cautelares en materia de violencia política en razón de género El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, con el voto razonado del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, que el diputado federal Gabriel Ricardo Quadri de la Torre incumplió las medidas cautelares, dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en materia de violencia política en razón de género. La diputada federal Salma Luévano Luna denunció a Quadri de la Torre por la realización de diversas publicaciones en Twitter presuntamente constitutivas de violencia política en razón de género. En cumplimiento a una sentencia de esta Sala Superior (SUP-REP-72/2022), la Comisión de Quejas y Denuncias del INE otorgó las medidas cautelares solicitadas, para el efecto de que el denunciado eliminara cuatro de las once publicaciones denunciadas de su perfil. La denunciante presentó una queja por el supuesto incumplimiento de las medidas cautelares. La Sala Regional Especializada determinó la existencia del incumplimiento, porque el diputado federal no eliminó las publicaciones en tiempo y forma. Así, de entre otras cuestiones, ordenó darle vista a su superior jerárquico en el Congreso para la imposición de la sanción. Inconforme, Quadri de la Torre impugnó esta determinación. La Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, confirmó la sentencia controvertida porque los argumentos planteados por el recurrente ya habían sido atendidos en instancias previas, constituyen afirmaciones sin ningún sustento y fue correcta la forma en la que la autoridad responsable valoró las pruebas y ordenó la vista al superior jerárquico para la imposición de la sanción (SUP-REP-508/2022).
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