México

SCJN invalida objeción de conciencia para personal médico

Corte invalida la objeción de conciencia para personal médico en la Ley General de Salud

20210920181518_215
20210920181518_215

por Uniradio Informa

20/09/2021 18:13 / Uniradio Informa / México / Actualizado al 17/02/2023

- Corte invalida la objeción de conciencia para personal médico en la Ley General de Salud

 

- Por mayoría de ocho votos contra tres, el pleno de la SCJN coincidió en que debe reconocerse el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario, pero sin anular el derecho constitucional de las mujeres a interrumpir un embarazo no deseado.

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) después de un debate reconoció que médicos y enfermeras pudieran negarse a participar o colaborar en procedimientos médicos que interrumpan el embarazo de una mujer o persona gestante.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra la norma aprobada el 11 de mayo del 2018, los ministros de la Suprema Corte acordaron analizar los efectos de la resolución en otra sesión del Pleno de la Corte, algunos de los ministros plantearon que tras declaraciones se reconocía el derecho a la objeción de conciencia dentro de la Ley General de Salud, el Máximo Tribunal debería emitir algunos lineamientos para que el Congreso de la Unión legisle en la materia.

Por mayoría de ocho votos contra tres, el Pleno de la Corte coincidió en que debe reconocerse el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario, pero sin anular el derecho constitucional de las mujeres a interrumpir un embarazo no deseado.

Durante la sesión, el ministro Aguilar Morales presentó “una interpretación conforme y sistemática” para que la objeción de conciencia no se convierta en una herramienta de discriminación en contra de las mujeres que desean interrumpir su embarazo, destacando que una primera restricción al personal sanitario para que ejerza la objeción de conciencia. 

Ya que dicha excusa no ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica”, ya que en estos casos no se puede invocar la objeción de conciencia y, por el contrario, el personal sanitario puede incurrir en una responsabilidad profesional el negarse a atender a una persona cuya vida está en peligro.