Soy trabajador ¿debo presentar declaración anual al SAT? -El próximo 31 de diciembre vence el plazo para que contribuyentes del régimen de sueldos y salarios efectúen gastos que son considerados deducciones
-El próximo 31 de diciembre vence el plazo para que contribuyentes del régimen de sueldos y salarios efectúen gastos que son considerados deducciones personales. -Es importante identificar si estoy obligado o no a elaborar mi declaración anual y cuáles son las recomendaciones para llevarlo a cabo correctamente, explica Experto CETYS. MEXICALI.- El próximo 31 de diciembre vence el plazo para que las personas físicas, que se encuentran bajo el régimen de sueldos y salarios, puedan realizar aquellos gastos que se consideran deducciones personales de acuerdo a lo señalado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ante lo cual, es importante identificar si se está o no obligado a elaborar la declaración anual y cuáles son las recomendaciones para llevarlo a cabo correctamente. De acuerdo con el artículo 150 de la Ley del ISR, no todas las personas físicas que se encuentran en el régimen de sueldos y salarios están obligadas a presentar su declaración anual, explicó el Mtro. Enrique Luna Gutiérrez, Coordinador de la Licenciatura en Contador Público Internacional en CETYS Universidad Campus Mexicali. Quienes sí deben elaborarla, sin excepción, son las que cumplen con las siguientes condiciones: · Si obtuvo otros ingresos acumulables, por ejemplo, honorarios, arrendamiento, etc. · Quienes hayan percibido ingresos anuales superiores a 400 mil pesos · Aquellos que recibieron ingresos de dos patrones, aun cuando en conjunto no sean mayores a 400 mil pesos · Si durante el año se percibieron ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación · Si se solicitó al patrón por escrito que no presente la declaración anual del colaborador. · Si se dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año que se trate. Una vez detectado que le corresponde cumplir con la declaración anual de impuestos, existen algunos conceptos que pueden ser deducibles para estos contribuyentes, por ejemplo: · Gastos de colegiatura propios o de hijos solo hasta nivel bachillerato. · Honorarios médicos, incluyendo especialidades como nutrición y odontología. · Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en las facturas de hospitales · Aportaciones voluntarias a planes personales de Retiro (AFORES) · Donaciones a instituciones autorizadas para recibir donativos. · Entre otras más que la Ley del ISR señala Luna Gutiérrez recalcó que las deducciones personales conservan su capacidad de deducibilidad, si se efectuaron con tarjeta de débito, crédito, o de servicios, cheque nominativo del contribuyente o transferencia electrónica, salvo aquellas que la misma ley indique puedan realizarse por otro método de pago. El académico de CETYS recordó que el objetivo de la declaración anual es que las personas físicas en el régimen de sueldos y salarios que estén obligados paguen el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal inmediato anterior, contemplando debidamente los ingresos, deducciones personales, retenciones y pagos provisionales. “En caso de existir alguna duda lo más recomendable es acudir con un contador público para recibir la asesoría necesaria antes y durante la presentación de la declaración”, concluyó.
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